SAP Alicante 191/2003, 10 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
Número de resolución191/2003
Fecha10 Abril 2003
Categoríacontrato de arrendamiento,contrato verbal,Legitimación procesal

SENTENCIA NÚM. 191

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a diez de abril de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 107/01, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Antonia , representada por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo, con la dirección del Letrado Don óscar Ibars Soler; y como apelada, la parte actora, Don Rodrigo , representada por el Procurador Don Francisco Javier Martínez Martínez con la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 107/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, se dictó Sentencia de fecha cinco de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Palomares, en nombre y representación de D. Rodrigo frente a Dª Antonia , declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la localidad de Agost, AVENIDA000 número NUM000 , NUM000 piso actual, dando lugar al desahucio, debiendo la arrendataria dejar libre, vacua y expedita la vivienda señalada en el plazo legalmente establecido, bajo el apercibimiento de su lanzamiento de no hacerlo, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 48-A/03, en el que tras inadmitir la prueba propuesta en esta alzada por ambas partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día ocho de abril, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación se denuncia la nulidad de actuaciones por la defectuosa práctica de las notificaciones realizadas a la demandada durante la tramitación de los autos enprimera instancia.

Debe de rechazarse la petición de nulidad por las razones siguientes:

En primer lugar, el traslado de la demanda y el emplazamiento por veinte días para contestar se practicó personalmente con la demandada (folio 49) y al no haber comparecido en el plazo indicado se le declaró en rebeldía mediante Providencia de fecha 6 de mayo de 2002. En cualquier estado del proceso pudo comparecer la demandada rebelde (artículo 597 LEC) y no lo hizo por su propia voluntad.

En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.1 LEC, debe de notificarse al demandado la resolución en la que se declare rebelde mediante correo y hecha esta notificación no se llevará ninguna otra con el declarado rebelde salvo la de la resolución que ponga fin al proceso. En nuestro caso, la resolución en la que se le declaraba rebelde se le notificó por correo certificado según consta al folio 54 de los autos sin que esa notificación fuese para la citación al acto de la audiencia previa pues al declarado rebelde ya no se le notifica ninguna otra resolución salvo la que pone fin al procedimiento.

En tercer lugar, la posible minusvalía psíquica del hijo de la demandada que recibió la notificación de la Providencia en que se declaraba la situación de rebeldía no impidió que llegara a conocimiento de la demandada pues como se dice en el propio recurso se intentó aportar un certificado médico de la demandada para justificar la ausencia de ésta en el acto de la audiencia previa.

En cuarto lugar, sólo cuando se le notifica la Sentencia utilizando el mismo medio del correo certificado con acuse de recibo es cuando la demandada comparece en los autos para preparar el recurso de apelación.

En definitiva, no puede atenderse a la declaración de nulidad de actuaciones (artículo 238.3 LOPJ) que se interesa porque no se observa...

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