SAP Alicante 573/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2004:2351
Número de Recurso562/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 573

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Teresa , representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Antonio Lledó Gines , frente a la parte apelada D. Felipe representado por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y dirigido por el Letrado Dª Andrea del Castillo Furió , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres-bis de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres-bis de Alicante, en los autos de juicio de desahucio número 148/2004 , se dictó en fecha diecisiete de Mayo de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Sra. María Teresa Figueiras en nombre y representación de Don Felipe contra D. Teresa debo:

1º.- Decretar el desahucio de la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal.

2º.- Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 562-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día veinte de Octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado por la que se estimó demanda de desahucio de vivienda por precario, si bien con carácter previo al examen de sus motivos debe resolverse sobre los que se refieren a la inadmisibilidad formulados en el escrito de oposición.

SEGUNDO

La parte apelada solicita en primer lugar que se declare inadmisible el recurso con arreglo a lo establecido en los apartados 2 y 5 del art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque, a su juicio, en el escrito de preparación no se expresan los pronunciamientos que se impugnan; pero con ser ello cierto, pues en tal escrito, con estilo ya desfasado, se manifiesta únicamente que se recurre porque la sentencia no se ajusta a Derecho, no puede aceptarse la tesis de inadmisibilidad ya que siendo único el pronunciamiento de tal resolución, así como su consecuencia, se entiende perfectamente cual es el motivo del recurso. En este sentido, resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 225/2003, de 15.12 , que admite incluso la validez de la interposición sin preparación previa, pues...

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