SAP Alicante 188/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1635
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 188

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diez de Mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante CABO CENTRO S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamira y dirigida por el Letrado D. Rafael Beltrán Dupuy, y en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Oscar , representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Antonio Mira-Figueroa Martínez-Abarca, y como apelada opuesta la demandada D. Jose Carlos , D. Luis Angel y ARQUITECTURA GARCÍA Y VIDAL S.L., representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección del Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza, y como apelada no opuesta la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada en la primera instancia por la Procuradora Sra. Vidal Maestre y dirigida por el Letrado D. Luis Bajo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.001 /03, se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán Gamir en nombre y representación de Cabo Centro S.L., debo declarar y declaro que Luis Angel , Jose Carlos y Arquitecturas García y Vidal S.L., son responsables solidarios de los daños materiales derivados de los vicios y defectos constructivos apreciados en los muros de contención de la urbanización a la que se refiere el pleito, y en su virtud, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente reparen dichos daños conforme a la propuesta contenida en el documento número diez de la demanda acumulada a la presente declarándose que las obras que se realicen quedarán sujetas a la garantía establecida en la ley de ordenación de la edificación. Asimismo debo absolver y absuelvo Oscar de los pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia por dicho demandado e imponiendo solidariamente a los demandados que resultan condenados las costas de la parte actora.

  1. Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señora Vidal Maestre en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo declarar y declaro que Cabo Centro S.L., Arquitecturas García y Vidal S.L., Luis Angel y Jose Carlos son responsables de los viciosde la construcción que afectan a los muros de contención de la citada urbanización a los que se alude en la presente resolución y, en su virtud, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente lleven a cabo la reparación de dichos defectos según consta en el informe pericial aportado como documento número diez de esta demanda. Asimismo debo absolver y absuelvo Oscar de los pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia por dicho demandado e imponiendo solidariamente a los demandados que resultan condenados las costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por las partes arriba referenciadas, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 14-A/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 9 de Mayo de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra...

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