SAP Alicante 326/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:2464
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 326/2002

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Diez.

MAGISTRADO: D. Fernando Cambronero Cánovas

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 4 de Octubre de 2000, pronunciada por el Iltmo. Magistrado Juez de lo Penal n° Dos de Elche, en Juicio Oral número 20/00 por delito IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE, habiendo actuado como parte apelante D. Lucas , representado por el Procurador Sr Martinez Hurtado y dirigido por el Letrado Sr. Nistal Rovira y D. Alfredo representado por el Procurador Sr. Lara Medina y defendido por el Letrado Sr. Fenoll Brotons, interviniendo en condición de apelado y con intervención del Ministerio Fiscal legalmente representado por D. José Antonio Artieda García y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones que sobre las 9:07 horas del día 30 de septiembre de 1.998 el acusado D. Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el camión-hormigonera Pegaso Q-....-Q propiedad de D. Miguel Ángel y asegurado en la compañía Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, por la Avenida de Valencia de Santa Pola, sentido de circulación Norte-Sur, con visibilidad suficiente, cuando al aproximarse al cruce de la misma con la venida de Albacete, sin atender el semáforo intermitente ambas, de precaución, y sin parar ante la señal vertical de Stop que le afectaba prosiguió su marcha sin disminuir la velocidad que llevaba accediendo a dicha confluencia de vías urbanas, donde embistió con la parte delantera izquierda del camión en el lateral derecho trasero del turismo Seat Málaga QO-....-Q propiedad de De Pedro Jesús , conducido por Dª. María Inmaculada , cuando circulaba por la misma intersección, por la avenida de Albacete, sentido Oeste-Este. A consecuencia de la colisión, Juan Antonio , de 14 años de edad, que ocupaba el asiento trasero derecho junto a la puerta del turismo falleció por causa de la fractura craneal abierta con pérdida de masa encefálica y de fragmentos óseos sufridos tras recibir el impacto del paragolpes del camión en la cabeza. También resultaron lesionados los siguientes ocupantes del vehículo:

Rogelio , de 13 años de edad que viajaba en la parte central del asiento trasero, sufrió dermoabrasión en cara lateral externa de rodilla derecha y heridas por cristales en cuero cabelludo que han requerido tratamiento médico habiendo invertido 71 días en curar, quedándole secuelas de síndrome depresivo postraumático.Jaime , de 19 meses de edad, que iba sentado en la silla de bebé instalada en el asiento contiguo al del conductor, sufrió herida contusa en región ciliar derecha, que ha necesitado para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior ala misma, consistente en sutura bajo anestesia, hospitalización antibioterapia, habiendo invertido 14 días en sanar, de los cuales cuatro ha permanecido en el hospital, quedándole cicatriz en zona ciliar derecha, que supone perjuicio estético importante.

Mercedes , de 11 años de edad, que iba sentada sobre el fallecido, Juan Antonio , sufrió dermoabrasiones múltiples por cristales en brazo, antebrazo, y parrilla costal derecha, que han necesitado para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, habiendo tardado en curar 140 días, de los cuales ha permanecido uno en estancia hospitalaria, quedándole como secuelas múltiples cicatrices queloideas en cara externa del tercio medio del brazo derecho, cara externa y cara anterior antebrazo derecho; cicatrices hipopigmentadas en toda la extremidad superior derecha, de 5 x 6 cms en cara externa de mano derecha, de 3 x 5 cms en región subcostal derecha y en cara interna de rodilla izquierda, lo que supone un perjuicio estético entre importante y muy importante. También padece trastorno por stress postraumático.

María Angeles , ocupante del asiento trasero junto a la puerta izquierda del vehículo Seat, sufrió cervicalgia y dolor en hombre que sólo ha precisado primera asistencia facultativa.

María Inmaculada , conductora del turismo citado, refiere haber sufrido lesiones leves.

Los perjudicados han sido indemnizados, por lo que no reclaman."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Lucas como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y cuatro meses y costas; y como autor de tres delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y apartado 2° del vigente Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de arresto de siete fines de semana, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y costas.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a D. Miguel Ángel y a la compañía Fiatc en su calidad, respectivamente, de responsables civiles subsidiario y directo."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de D. Lucas el presente recurso, que sustancialmente fundó en que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, solicitando se dictara en esta alzada sentencia en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso de apelación.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes personadas y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27 de Mayo del año dos mil dos.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en cuanto al recurso presentado por la representación procesal de D. Lucas se centra la oposición a la sentencia en los siguientes puntos:

  1. )La sentencia infringe el contenido del articulo 794.1 de la Lecrim en relación con el art 248.3 de la LOPJ y con el art 142.3 de la Lecrim en cuanto impone la...

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