SAP Alicante 37/2002, 21 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2002
Número de resolución37/2002

SENTENCIA NUMERO 37 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de Enero de 2002.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía sobre Impugnación de Paternidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D Carlos Francisco , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr Ortega Pastor, y como apelada Dª. Sandra , representada por el Procurador Sr Ruiz Martinez, y con la dirección del Letrado Sra Amorós Navarro; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 209/00, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Juan Vicedo en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra DOÑA Sandra debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA PRETENSION ACTORA, POR HABER CADUCADO LA ACCION EJERCITADA. Debiendo abonar las costas de esta instancia la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número, 364/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17 de Diciembre de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en el presente recurso de apelación el pronunciamiento realizado por el Juzgador de instancia, que apreció la caducidad de la acción ejercitada por el Sr Carlos Francisco en su demanda de impugnación de la filiación de la menor Maribel , e impuso las costas originadas en aquella instancia, y frente a dicho pronunciamiento, se alza el recurrente argumentando que, el único sostén legalde la sentencia de instancia es el artículo 136 del Código Civil, es decir la caducidad de la acción por expiración del plazo marcado para que se pueda accionar la no paternidad o denegación de la paternidad, indebidamente aplicado, por cuanto su petición viene regulada por el artículo 141 del citado Cuerpo Legal, por inducción directa del artículo 138., y de la prueba practicada, de forma errónea valorada por el Juez " a quo", ha quedado acreditado que el momento en que tuvo conocimiento y plena certeza de su no paternidad fue al tiempo de la recogida del resultado de las pruebas biológicas, por lo que la acción no está caducada, postulando en definitiva la estimación de la demanda, con revocación de la sentencia impugnada.

Como precisión de orden estrictamente jurídico se hace necesario precisar la naturaleza de la acción ejercitada por el actor en la demanda. En concreto se discute si por el actor se ejercita una acción de impugnación de la filiación paterna, o si se plantea una impugnación del reconocimiento de la paternidad llevado a cabo en su día. No ha de olvidarse que en este caso la filiación se ha determinado en virtud de un reconocimiento efectuado por el Sr Carlos Francisco y que tanto este mecanismo de determinación como la propia filiación reconocida son susceptibles de impugnación. La concreción de otra vía podría introducir variaciones sustanciales en orden a la legitimación activa, al plazo de vida de la acción y a la fundamentación misma de la pretensión ejercitada.

En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Marzo de 2001 afirma que " Como ha declarado anteriormente esta Sala (Sentencias de 31 de Diciembre de 1998 EDJ 1998/31404 y de 20 de Junio de 1996 EDJ 1996/5297) los arts. 136 y 138 del Código Civil EDC 1889/1, EDC 1889/1...

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