SAP Alicante 160/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2000:3120
Número de Recurso69/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 160

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado D. José Teófilo Jiménez Morago.

En la Ciudad de Elche, a Veinte de Junio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Interdicto de Recobrar seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D Gerardo y Dª. María Consuelo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr Alonso Bernabeu, y como parte apelada Dª. Valentina, D Jesús Ángel y Dª. Gabino y la Mercantil Valentina, representados por el Procurador Sr Castaño López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 180/99, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de litispendencia formulada por el Procurador D Vicente Giménez Viudes en representación de María Jorro, S.L., Dña María Purificación, D Gabino, D Jesús Ángel, frente a la demanda contra ellos interpuesta por el Procurador D Antonio Martínez Guilabert, en representación de D Gerardo y Dña María Consuelo, debo absolver y absuelvo a los demandados en esta instancia, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto y con condena en costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los actores en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 69/2000, en el que se personaron ambas partes litigantes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se solicitó la sustitución de la vista oral por el trámite de alegaciones, lo que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 16 de Junio de 2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uniforme jurisprudencia mantiene que la excepción de litispendencia, en concepto acuñado por nuestro Tribunal Supremo, que contempla el artículo 533.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiende a evitar fundamentalmente que sobre la misma controversia, sometida a un Juzgado o Tribunal con anterioridad, se origine otro litigio posterior en el que sea examinada idéntica pretensión a la interesada en el primitivo proceso, en evitación de que se produzcan resoluciones contradictorias - SSTS 8 DE MARZO DE 1991, 30 DE OCTUBRE DE 1993 Y 8 DE JULIO DE 1994 , entre otras muchas- exigiéndose para que pueda ser apreciada esta excepción que entre ambas controversias se dé una identidad de personas, cosas, acciones y causas " exceptione rei iudicate affinis ad modum est exceptio litis pendentis ", lo que determina el establecimiento de un juicio comparativo entre las pretensiones de ambos procesos judiciales abiertos, pues de la confrontación de los dos es de donde debe inferirse la relación jurídica controvertida.

Y este criterio comparativo es el que llevó al Juzgador de instancia en el proceso que nos ocupa a estimar la excepción de litispendencia alegada por los demandados y por tanto a la absolución de éstos en la instancia, dejando imprejuzgada la acción interdictal.

Pronunciamiento frente al que se alza la parte actora con el presente recurso de apelación, reiterando sus pretensiones en esta segunda instancia, ya que según aduce en el cuerpo de su escrito, los objetos procesales de ambos interdictos son distintos y por tanto, no hay litispendencia, y además, la valla cuya retirada se pretende y demás obstáculos vehículos, etc.. ) no tienen por finalidad proteger la obra, sino el libre acceso a toda la zona coposeída en común y no sólo la obrada, que es lo que se pretende restituir a través de este...

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