SAP Almería 233/1998, 6 de Junio de 1998

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
Número de Recurso119/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA N° 233

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

Dª TARSILA MARTINEZ RUIZ

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

ALMERIA, a seis de junio de mil novecientos novena y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo

numero 0119/97, los autos procedentes del Jdo 1ªInst e Instruc n° 1 Almería, seguidos con el

número 0116/95, sobre Responsabilidad Extracontractual, entre partes, de una, como apelante, la

demandada Construcción Porman S.L., y, de otra, como APELADA, la demandante "Telefónica de España, S.A.", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la

primera por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos, y dirigida por el Letrado D Andrés Villalta del

Palacio, y la segunda representada por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua, y dirigida por D.

Francisco Morillo Velarde.

Ha sido también parte demandada, declarada en rebeldía en primera instancia, D. Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 1.996 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A. representada por la Procuradora Sra. Emilio Batlles Paniagua contra Construcciones S.L. representada por la Procuradora Sra. Mª Angeles Arroyo Ramos y contra D.Íñigo , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 916.474 pesetas, importe de los daños y perjuicio que se le irrogaron con expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló dio para la vista, la que tuvo lugar el 1 de junio de 1.998, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la pretensión actora, acogiendo los motivos de oposición expuestos en primera instancia, y el Letrado de la parte apelada su integra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente; declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TARSILA MARTINEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Como se señala en la sentencia de primera instancia, se ejercita en la presente litis una acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del art. 1902 del Código Civil , en reclamación del importe de la reparación de unos daños causados en unos cables telefónicos subterráneos de la demandante, por un empleado de la entidad demandada, cuando trabajaba con una máquina retroescavadora.

A dicha pretensión se opone la parte demandada alegando, aunque en último lugar, la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo litigioso, la ausencia de responsabilidad en tales daños, ante la inexistencia de señalización alguna por la entidad actora, insistiendo en esta alzada en esos motivos de oposición, al haber sido íntegramente estimada la pretensión demandante.

SEGUNDO

Se centra, pues, el análisis de esta segunda fase procesal en las mismas cuestiones que se plantearon ante el Juzgado "a quo", lo que obliga a examinar, en primer término, como así correctamente hace la resolución recurrida, la alegada excepción procesal, que la parte demandada, y ahora, recurrente, basa en no haber sido también demandada su...

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