SAP Almería 136/1998, 31 de Marzo de 1998
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
Número de Recurso | 468/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 136
Ilmos. Sres. Presidente:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
Magistrados:
Dª. TARSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
ALMERÍA, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número
0468/97, los autos procedentes del Jdo 1ª Inst/Instruc n°8 de Almería, seguidos con el número
0472/94, sobre reclamación de cantidad y nulidad de contrato entre partes, de una como actora la
Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada y, de otra como demandada reconviniente
Dª. Lidia , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada,
representada la primera por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D.
José Arturo Pérez Moreno y la segunda representada por si misma y dirigida por la Letrada D.
Antonia Domeñe Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez Jdo 1ª Inst/Instruc n°8 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia, con fecha 30 de junio de 1997 , cuyo Fallo dispone: Que, estimando la demanda deducida por el Procurador, Sr. Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de la CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GRANADA, contra DOÑA Lidia , debo condenar y condeno a dicha, demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y UNA (182.761) PESETAS, importe del capital, intereses y demoras hasta, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, más los intereses que se produzcan hasta el día delcompleto pago de la deuda, al tipo pactado en el contrato de préstamo con garantía personal, que se
determinarán en trámite de ejecución de sentencia; con expresa condena en costas a la demandada.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal interesando en su escrito la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que desestimada la demanda principal y estimándose la reconvención, se declare nulo el contrato de préstamo. Del recurso deducido se dio traslado a la parte actora quien lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se trajeron los autos a la vista para votación y fallo el día 19 de los corrientes.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.
En el procedimiento del que dimana la presente apelación la parte actora ejercita una acción personal tendente a que la demandada sea condenada al pago de la cantidad de 182.761 pts., en concepto de capital e intereses devengados por el importe del préstamo con garantía personal "crédito consumo" que convinieron en mayo de...
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...e incapacitante) que no ha sido declarada incapaz pero si lo es de hecho; otros Tribunales también aluden al incapaz de hecho, así SAP de Almería 31-3-1998, sección 1ª, menciona la incapacidad natural de una de las partes contratantes al ser sordomuda y no saber leer ni escribir, y la SAP d......