SAP Almería, 3 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial , constituida unipersonalmente por el Iltmo.Sr. Magistrado

  1. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 21/99, el Juicio de Faltas nº 11/98 , procedente del Juzgado de lo Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, por falta de desobediencia, siendo apelante D. Bruno , representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán y defendido por el Letrado D. José María Campoy Camacho, y apelado D. Alfredo , representado por el Procurador D. Juan Gómez Uribe y defendido por el Letrado D. Rafael Salas Marín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción ya indicado, en la referida causa, se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 1998 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"El día 31-5-96 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Huércal-Overa (Almería) denuncia de D. Bruno , entonces DIRECCION001 del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, contra D. Alfredo , concejal de dicho Ayuntamiento, en virtud de que el denunciado, en la sesión plenaria de carácter extraordinario del día 25 de marzo de1996, y en la reunión extraordinaria y urgente celebrada por la Comisión informativa de Urbanismo y Obras del día 29 de abril de 1996, tras ser requerido para que abandonara dichos actos por los motivos relatados, no hizo caso, teniendo que requerir la presencia de la Policía local".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo :

"Debo absolver y absuelvo libremente a Alfredo de las faltas de desobediencia que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Bruno se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se condene al denunciado conforme a lo interesado en primera instancia.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al apelado, que lo impugnó.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo y se dio al Ministerio Fiscal el preceptivo traslado del recurso omitido por el Juzgado, solicitando dicho Ministerio Público la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se señaló el día 30 pasado para fallo.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada por los siguientes:Sobre las 12'40 horas del día 29 de abril de 1996, se constituyó en reunión extraordinaria y urgente en la Casa Consistorial de Huércal-Overa la Comisión informativa de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de dicha localidad, conforme a la convocatoria previamente efectuada, asistiendo a la misma entre otros Concejales D. Alfredo . Al inicio del acto, el Sr. DIRECCION000 , D. Bruno , requirió al Sr. Alfredo a fin de que abandonara la sala por entender que estaba excluido de formar parte de la Comisión por decisión del Grupo municipal al que dicho edil pertenecía. El requerido se negó a ausentarse, alegando que entendía tener derecho a permanecer en la Comisión y, ante ello, el Sr. DIRECCION000 volvió a requerirle a fin de que saliera de la Sala de Comisiones, a lo que se volvió a negar, tras lo cual se repitieron por tercera vez tanto la orden como la negativa, por lo que el DIRECCION000 recabó la presencia de la Policía Local, cuyos efectivos se personaron e instaron a D. Alfredo a que abandonara la reunión, accediendo éste a ello finalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido sustanciada por el enjuiciamiento de dos hechos acaecidos en distintas fechas, concretamente el 25 de marzo y el 29 de abril de 1996, por los que la acusación hoy recurrente interesa la condena del denunciado en base a sendas faltas de desobediencia previstas en el art. 634 del actual Código Penal . El Juzgado dicta sentencia absolutoria respecto de ambos, fundamentando tal decisión en que la primera de las supuestas faltas está prescrita y que la segunda no ha sido cometida por no concurrir los requisitos típicamente exigibles para ello.

SEGUNDO

En lo que se refiere a los hechos ocurridos el 25 de marzo de 1996, el examen de las actuaciones pone de manifiesto que la denuncia fue presentada en el Juzgado el día 5 de junio siguiente. Comoquiera que los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Burgos 133/2005, 29 de Julio de 2005
    • España
    • 29 Julio 2005
    ...justificado por las características del hecho perseguido sin que haya lugar a entenderlo así cuando estamos ante lo que la sentencia de la AP Almería de 3 May. 1999 califica de casos excepcionales en que el hecho objeto del proceso no halle cauce punitivo alguno en el ámbito de los Pero si ......
  • SAP Burgos 263/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 Mayo 2012
    ...justificado por las características del hecho perseguido sin que haya lugar a entenderlo así cuando estamos ante lo que la sentencia de la AP Almería de 3 May. 1999 califica de casos excepcionales en que el hecho objeto del proceso no halle cauce punitivo alguno en el ámbito de los La ST. A......
  • SAP Burgos 84/2014, 3 de Marzo de 2014
    • España
    • 3 Marzo 2014
    ...justificado por las características del hecho perseguido sin que haya lugar a entenderlo así cuando estamos ante lo que la sentencia de la AP Almería de 3 May. 1999 califica de casos excepcionales en que el hecho objeto del proceso no halle cauce punitivo alguno en el ámbito de los delitos"......
  • SAP Málaga 351/2001, 13 de Diciembre de 2001
    • España
    • 13 Diciembre 2001
    ...por las características del hecho perseguido sin que haya lugar a entenderlo así cuando estamos ante lo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 3-5-99 califica de "casos excepcionales en que el hecho objeto del proceso no halle cauce punitivo alguno en el ámbito de los del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR