SAP Ávila 152/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2002:306
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA nº 152/2002

En la ciudad de Avila, a dieciocho de octubre del año 2002.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 287 de 1999, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, parte adherida doña Mercedes representada por la Procuradora doña María de las Mercedes Rodríguez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de mayo del año dos mil dos, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el pasado día 9 de Octubre de l.999, sobre las 20,15 horas, tuvo lugar un accidente de circulación a la altura del Km. 90,300 de la carretera N-403 (Toledo-Adanero), tramo antiguo, Travesía del Tiemblo (Avila) con denominación de calle Paseo Recoletos, consistente en el atropello de un peatón Mercedes , vecina de la localidad de El Tiemblo, por no respetar el paso de peatones el conductor de la motocicleta Kawasaki ZXR750 F-....-FC , conducida por Carlos Miguel , propietario de la misma.

Que el siniestro ocurrió en la Nacional 403, en un tramo recto en ligera pendiente en zona urbana, de perfecta visibilidad, sobre firme aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y rodadura, con una anchura de la calzada de 6,90 metros, al que le atraviesa el paso de peatones.

Como consecuencia de dicho siniestro, Mercedes fue atropellada.

En concreto, Mercedes sufrió lesiones consistente en: fractura de malar y suelo de la órbita derecha, grave hematoma ocular derecho, fractura de clavícula derecha, fractura de cuello de la escápula derecha, fractura de la apófisis coracoides derecha, fractura de malgaine, fractura abierta de grado III de tibiaizquierda, fractura del tercio superior de peroné izquierdo, shock hipovolémico que precisa ingreso en UVI.

Y presentó como secuelas las consistentes en: del Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales y en tratamiento. Parestesias en región malar derecha (no viene recogido en el baremo pero sería equiparable a la secuela: manifestaciones hirerálgicas o hipoestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias). Limitación de la movilidad del hombro derecho: faltan 15º en la antepulsión, 10º en la retroversión y 10 en la abducción- elevación. Hombro derecho doloroso. Cadera dolorosa. Limitación de la flexión dorsal del pie derecho a la mitad de su arco de movimiento. Cicatriz de 5 cms. En el frontal derecho. Cicatrices de 15 cms., l cm. Y 1 cm. En la pierna izquierda con zona hiperpigmentada a su alrededor y molestias en esa zona. Insuficiencia vascular venosa-edemas sin varices en pierna derecha.

Así mismo sufrió daños materiales consistentes en gastos médicos, farmacéuticos y de ortopedia.""

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de un mes de Multa a razón de 6 euros por cada cuota-día. Y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Mercedes , en la cantidad de 28.601,42 euros, por los 660 días invertidos en la curación de sus lesiones y en la cantidad de 36.706,50 euros, por las secuelas; y en la cantidad de 653,83 euros por gastos acreditados. Con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Plus Ultra, a la que se impondrán los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; con imposición de costas al responsable penal de los hechos enjuiciados."

Fallo que fue aclarado por auto de fecha 12 de junio del mismo año en el sentido de declarar responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros y no a la aseguradora Plus Ultra.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros y se adhirió al mismo doña Mercedes , responsable directo y perjudicada en los hechos objeto de la sentencia recurrida, remitiéndose los autos a esta Sala el 23 de septiembre del 2002. En esta instancia se ha dictado auto, de fecha 27 de septiembre del 2002, denegando el recibimiento a prueba. Auto firme el 11 de octubre de este año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Subsanado, mediante auto de aclaración posterior al propio recurso, el error en la determinación del responsable directo, se han de abordar los...

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