SAP Almería 108/2003, 12 de Abril de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:570
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución12 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 108/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de abril de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 34/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 376/00, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AGENCIA, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Crinner Química, S.L.", y de otra, como DEMANDADA, D. Oscar , representada la primera por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por el Letrado D. Pedro A. Carreño Sandoval, y la segunda representada por la Procurador Dª. Ana María Baeza Cano y dirigida por la Letrado Dª. Francisca López Capel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2002, estimando parcialmente la demanda y condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 194,43 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, "Crinner Química, S.L.", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 1 de abril de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los pedimentos que solicitaba la demandante en su escrito de demanda, en realidad sólo uno de ellos, -aceptado, por otra parte, por el propio demandado-, ha sido acogido en la sentencia de primera instancia: el abono por dicho demandado de cinco facturas por importe de 212.883 ptas., compensables con unas cantidades pendientes de percibir por aquél, en virtud del contrato de agencia suscrito entre las partes el 31 de enero de 2000. No ha acogido, en cambio, la referida sentencia, la tesis del actor en cuanto al importe de la suma a compensar con aquellas facturas, por liquidaciones pendientes de efectuar al demandado, ni en cuanto a la indemnización solicitada por incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12ª del mencionado contrato de agencia, sosteniendo la resolución recurrida, en consonancia con la posición mantenida por el demandado, que no ha habido tal incumplimiento.

SEGUNDO

En orden al primer motivo de impugnación, la parte actora presenta con su demanda tres liquidaciones (doc. nº 21, 22 y 23), por importe de 77.537 ptas., como comisiones, tras los oportunos descuentos por los impagados, a abonar al demandado, y a compensar, por tanto, con las 212.883 ptas. retenidas por dicho demandado, y derivadas de operaciones realizadas por éste como agente...

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