SAP Almería 254/2002, 28 de Diciembre de 2002

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2002:1759
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2002
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 254/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 28 de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 152/02, el Procedimiento Abreviado número 137/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de LESIONES, siendo APELANTE Ildefonso , representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por la Letrado Dª. María Isabel Bretones López, y APELADO Ángel , representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 10 de junio de 2002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que, en fecha 15 de mayo de 1999, en el campo de Fútbol "Rafael Andujar" de esta ciudad se disputaba un partido de fútbol, entre los equipos Zapillo Atlético y Arenas, cuando, próximo el final del partido, se produjo un encontronazo, al disputar un balón dividido, entre el jugador del Zapillo Atlético Ildefonso y el jugador del Arenas, hoy acusado, Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales. Como resultado del lance de juego Ildefonso sufrió luxación completa en la articulación acromioclavicular izquierda, de la que curó con necesidad de tratamiento médico y quirúrgico, tardando 118 días en sanar, de los que 16 estuvo ingresado en el Hospital, estando los 118 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, presentando como secuelas cicatriz en hombro izquierdo en forma angulosa de 5 cm. y 10 cm. de longitud. No resulta acreditado que la lesión descrita hubiera sido ocasionada por una agresión delacusado hacia Ildefonso ".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se absuelve al encausado Ángel del delito a él imputado en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas.

CUARTO

Por la representación procesal de Ildefonso se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenatorio para Ángel , en los términos solicitados en primera...

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