SAP Almería 159/2005, 30 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2005
Fecha30 Junio 2005

SENTENCIA NUMERO 159/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 30 de Junio de 2005

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 91/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 374/03 , sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelantes Baltasar y otros, y de otra, como Apelados Proyectos de Ingenieria Indalo S.L y Germán y otros representada la primera por el Procurador D. Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Jose Romera Fornovi, y los segundos respectivamente representados por los Procuradores D. Jose Soler Meca y Dolores Fuentes Mullor dirigidos por los Letrados D. Jesus Marin Durban Garcia y Francisco Moya Martinez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2004 desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime integramente el suplico de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado elcorrespondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para otacion y fallo el dia 27 de Junio de 2005.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alzan los actores en Apelacion solicitando la revocacion de la misma y la estimacion de los pedimentos de su demanda en la que se reclamaba el pago de la cantidad de 180.000 euros como pago aplazado por la venta de participaciones de la sociedad Essett Almeria S.L. y de la mitad indivisa de una finca la registral nº NUM000 del Registro de Roquetas de Mar. Frente a tal pedimento oponen los demandados el previo incumplimiento de los vendedores al transmitirles una finca con una cabida mucho menor a la consignada en la escritura en concreto casi 9.000 m2 menos de los 70.000 en que se estimaba la cabida y por ello no cumpliendo con la condicion que incluia el pago de los pagares solo tras delimitar la finca y comprobar una superficie aproximada de los 70.000 m2.

Sentado lo anterior y tratandose el presente de un problema probatorio no esta demas recordar la carga de la prueba que viene impuesta por el art 217 LEC de tal manera que corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado los impeditivos o extintivos.

Partiendo de la escritura de compraventa de fecha 11 de Junio de 2002 instrumento de la voluntad de las partes contratantes comprobamos a existencia de una clausula, la clausula 8º reconociendo las partes en interrogatorio asi como los testigos intermediarios Sres Luis Alberto y Abelardo su inclusion en el ultimo momento y ya en la Notaria al percatarse de la no coincidencia en la cabida de la finca entre lo aparecido en la escritura y en la realidad, concluimos en que efectivamente la cabida era un factor determinante para la adquisicion de la mitad pro indivisa de la finca. Los testigos mencionados llegaron a manifestar que incluso uno de los actores el Sr Felipe se brindo a solventar el problema pues era en los linderos excepto en el Este donde habia una disminucion de cabida al haberse introducido en la misma la mercantil Urbanizacion las Colinas con la que este ultimo tenia relacion. La consecuencia de la cabida inferior en un mas-menos 2 % era como asi se manifiesta por los intermediarios y por los demandados el no pagar los talones entregados como precio aplazado, en pago de la compra de participaciones y de la finca. A pesar de lo que sostiene ahora la recurrente no...

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