SAP Badajoz 54/2000, 5 de Septiembre de 2000
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2000:1110 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 54/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIAN° 54/00
ILTMO. SR .........................:
PONENTE............................:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Recurso Penal n° 49/00 ............:
Juicio de Faltas n° 0032/00 .......:
Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra ..:
En BADAJOZ, a cinco de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO el presente Rollo n° 49/00 dimanante del Juicio de Faltas número 0032/00, seguido ante el Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra en el que aparecen como apelantes Lucio y como apelados Juan Manuel .
El señor Juez del Juzg 1ª Inst e Inst. n°1 de Zafra dictó Sentencia en el Juicio de Faltas número 0032/00 de fecha 17-4-00 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y como condeno a Lucio y Jaime , como autores de una falta de desobediencia leve del art. 634 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, a cada uno de ellos, quedando sometidos los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas Las costas del proceso se imponen a los condenados.
Notificada la anterior Sentencia a las partes se interpuso contra ella RECURSO DE APELACION que se admitió en ambos efectos, con remisión de los Autos del Procedimiento a esta Sección.
Comparecidas las partes y recibidos los Autos originales se turnó de ponencia, correspondiendo el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Resolución Recurrida.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y, a mayor abundamiento, procede desestimar, en el aspecto sustantivo, el recurso examinado, habida cuenta de que,consta en los autos que, con fecha 15-9-99 el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, dictó, dentro del ámbito de sus competencias, con arreglo a los procedimientos legales, orden, expresa de paralización de la obra que los hermanos Lucio , como integrantes de DIRECCION000 . venían realizando en la Calle...
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SAN, 21 de Mayo de 2003
...actuaciones). Así lo entendieron también el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena y la Audiencia Provincial de Badajoz en sus sentencia de 5 de septiembre de 2.000 y 16 de mayo de 2.002 (folios 1.315 y 1.655 de las actuaciones). Por tanto, al tratarse de un centro concerta......