SAP Badajoz 54/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2000:1110
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIAN° 54/00

ILTMO. SR .........................:

PONENTE............................:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Recurso Penal n° 49/00 ............:

Juicio de Faltas n° 0032/00 .......:

Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra ..:

En BADAJOZ, a cinco de Septiembre de dos mil.

Habiendo visto el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO el presente Rollo n° 49/00 dimanante del Juicio de Faltas número 0032/00, seguido ante el Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra en el que aparecen como apelantes Lucio y como apelados Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El señor Juez del Juzg 1ª Inst e Inst. n°1 de Zafra dictó Sentencia en el Juicio de Faltas número 0032/00 de fecha 17-4-00 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y como condeno a Lucio y Jaime , como autores de una falta de desobediencia leve del art. 634 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, a cada uno de ellos, quedando sometidos los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas Las costas del proceso se imponen a los condenados.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes se interpuso contra ella RECURSO DE APELACION que se admitió en ambos efectos, con remisión de los Autos del Procedimiento a esta Sección.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los Autos originales se turnó de ponencia, correspondiendo el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Resolución Recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y, a mayor abundamiento, procede desestimar, en el aspecto sustantivo, el recurso examinado, habida cuenta de que,consta en los autos que, con fecha 15-9-99 el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, dictó, dentro del ámbito de sus competencias, con arreglo a los procedimientos legales, orden, expresa de paralización de la obra que los hermanos Lucio , como integrantes de DIRECCION000 . venían realizando en la Calle...

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