SAP Badajoz 37/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2003:411
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 37/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 39/2003

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 458/2002 del JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Antonieta , representado por el Procurador Sr. Alvarez Mallo de Mesa y defendido por el Letrado Sr. Merchan García del Cid y de otra, como apelado Esperanza Y Claudio representado por el Procurador Sr. MATEOS CABALLERO y defendido por el Letrado Sr. RODRIGUEZ RIVAS sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-11-02, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez-Mallo de Mesa en nombre y representación de Antonieta , debo absolver y absuelvo a los demandados don Claudio Y DOÑA Esperanza de las peticiones que se formulaban contra ellos."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Antonieta se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS. 1 y 26-II-1991; 4-7-1994; 5-2- 1996; 30-4-1998; Salamanca, 14-X-1998; Zaragoza, 19-1-1999; entre otras muchas la que proclama que la relación contractual que liga al agente de la propiedad inmobiliaria con su cliente es la de mediación y corretaje, por virtud de la cual una de las partes- mediador o corredor- se compromete a indicar a la otracomitente- la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle, para ello, de intermediario a cambio de una retribución, de tal manera que el derecho del agente o corredor al cobro desus honorarios nace desde el momento en que quede cumplida o agotada su actividad mediadora, es decir, desde que, por su mediación, haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado; perfección que se entiende producida indudablemente y conforme al artículo 1.450 Cc desde que el comprador y el vendedor, mediante el correspondiente contrato, se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado; a menos que en el respectivo contrato de corretaje se haya estipulado expresamente que el corredor solamente cobrará sus honorarios cuando la comparaventa haya quedado consumada.

Es pues, un contrato innominado, atípico o siu generis, facio ut des, pero de carácter principal, consensual y bilateral, que se genera al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos

1.091 y 1255 del Cc., predominando en el mismo la función de gestión mediadora, ofertando el agente a la venta- en su condición de intermediario y por sus relaciones con el mercado inmobiliario- determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, pero sin que el...

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