SAP Badajoz 325/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:840 |
Número de Recurso | 419/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm.325/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000419 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a doce de Septiembre de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2005 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Jaime , representado por el/la Procurador/a Sr/a LOPEZ SOSA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ANTONIO GARCIA CALDERON, y de otra, como apelado Gregorio Y OTROS NO PERSONADO EN ESTA INSTANCIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3-3-06 , cuya parte dispositiva dice:
Estimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Benavente en nombre y representación de D. Alfonso , Alfredo , Alonso Y Gregorio , D. Constantino , DOÑA Juana , Julia , Julieta Y Imanol CONTRA PORMOCIONES MARQUEZ SANTA MARTA S.L. , D. Tomás Y D. Jaime condenando a la referida demandada al pago de las siguientes cantidades :dieciocho mil setecientos treinta euros con sesenta y tres céntimos (18.730,63 euros )de principal , mas los intereses legales correspondiente desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de este procedimiento.
Desestimar la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Hernandez Berrocal en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES MARQUEZ SANTA MARTA S.L. contra D.Alfonso , Alfredo , Alonso Y Gregorio , D. Constantino , DOÑA Juana , Julia , Julieta Y Imanol absolviendo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra y con imposición de las costas a la actora reconvencional.
Notificada dicha resolución a las partes, por Jaime Y Tomás se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO LA PARTE APELANTE NO ASI LA PARTE APELADA..
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar, porque en primer lugar, en lo que se refiere al prímero de los motivos del mismo , referido nuevamente a la legación de la falta de legitimación pasiva de D. Jaime , pero sobre todo de D. Tomás , debe rechazarse, por segunda vez, la excepción procesal consignada, por cuanto , como acertadamente razona el juzgador " a quo",los actores principales no están ejerciendo n8inguna acción social de responsabilidad contra los Administradores de " Promociones Márquez Santa Marta, S.L.",sino , antes al contrario, una acción individual de responsabilidad, por la actuación de los Administradores que ha resultado...
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