SAP Badajoz 159/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:632
Número de Recurso243/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 159/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000243 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000358 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Joaquín , representado por la Procuradora Sra. MARTIN CASTIZO y defendido por el Letrado Sr. TINOCO ARDILA, y de otra, como apelados Mónica , representada por el Procurador Sr. VELA ALVAREZ y defendido por la Letrada Sra. FERREIRA LÓPEZ, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-2-04 , cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se decreta la separación matrimonial de los cónyuges Mónica y Joaquín .

  1. - Los hijos comunes Carlos José y Carlos Alberto quedarán bajo la guarda y custodia de su madre.

  2. - No obstante lo anterior la patria potestad será compartida en aquellas decisiones especialmente relevantes para las que se precisará consentimiento de ambos progenitores.-4.- El padre queda obligado a la entrega en concepto de pensión alimenticia de la suma de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES por cada descendiente. Esta cántidad será pagaderaanticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros dias de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle) sin perjuicio de su modificación en caso de cambio substancial de las circunstancias económicas o de las necesidades de los hijos.-5.- Queda al mutuo entendimiento entre padre e hijos el régimen de visitas.

  3. - Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

  4. - El uso de la vivienda familiar se atribuye por imperativo legal a la esposa al hacerse cargo de los hijos menores.-8.- El esposo queda obligado a realizar toda actividad necesaria para que la esposa y los hijos disfruten plenamente de las oportunas prestaciones de la Seguridad Social o entidad de previsión correspondiente.-9.- El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria la suma de TRESCIENTOS EUROS mensuales. Esta cántidad será igualmente pagadera anticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle).

  5. - No se hace expresa imposición de las costas de la instancia.

  6. - Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Leganés (Madrid) en el que consta inscrito el matrimonio de las partes para las oportunas anotaciones.-"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Joaquín se...

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