SAP Badajoz 242/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2004:900
Número de Recurso488/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 242/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000488 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2003 del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Serafin , representado por el Procurador Sra. Alonso Díaz y defendido por el Letrado Sr. Serafin , y de otra, como apelado Juan Ramón , representado por el Procurador Sra. Arias Delgado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Toledano , sobre Reclamación de Cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Ramón , con fecha 4 de Noviembre de 2003, se presentó escrito de interposición de demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, contra Serafin , en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando que teniéndose por presentada la demanda, se admitiera a trámite y tras estos, en su día se dictara sentencia por la que se declare la legal rescisión del contrato de agencia suscrito entre las partes el 31 de Octubre de 2001 debido al incumplimiento contractual de la demandada y se condenare a ésta a abonar a la actora la cantidad que de adeuda, ascendente a cuatro mil novecientos ocho euros con veintidós céntimos, en concepto de remuneraciones líquidas, vencidas y exigibles derivadas del contrato de agencia que ambas partes suscribieron más el importe correspondiente a la indemnización por clientela legalmente procedente cuya cuantía se fije en ejecución de sentencia, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal del dinero a partir del día siguiente al vencimiento de cada uno de los recibos y facturas reclamadas, todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuya parte dispositiva dice: " Primero. Condeno demodo solidario a los comuneros que integran " DIRECCION000 , CB" y en particular a su director Don Serafin a pagar a Don Juan Ramón cuando mil novecientos ocho euros con veintidós céntimos, (4.908,22€) más los intereses moratorios devengados por dicha cantidad desde el vencimiento de los correspondientes conceptos hasta su total pago. Segundo. Condeno de modo solidario a los comuneros que integran " DIRECCION000 CB" y en particular a su director Don Serafin a pagar a Don Juan Ramón una indemnización por clientela, la cual se fijará en ejecución de sentencia conforme a las bases que establece al respecto el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia . Tercero.- Condeno a los demandados al abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Serafin se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente alega, como primer motivo de recurso, que no está legitimado por que nunca actuó en nombre propio al celebrar el contrato.

Este motivo de recurso debe ser rechazado teniendo en cuenta que la comunidad de bienes que concedía la agencia, de cuya comunidad se reconoce director, no tiene calidad de empresa, en contra de lo que se dice en el contrato, ni puede otorgar poder de representación ninguna puesto que no se trata de sujeto que goce de personalidad jurídica. El apelante, que se titula director de la empresa, que es quien...

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