SAP Badajoz 263/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:772
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 263/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 446/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a 30 de junio de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 958/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Pedro Enrique , representado por el/la Procurador/a Sr/a VELAZQUEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DURAN ORDORÑEZ, y de otra, como apelado VEGASS BAJAS S. COOP., representado por el/la Procurador/a Sr/a. GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MUROLLO ALVAREZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9/3/6 , cuya parte dispositiva dice: " 1.- Estimando La demanda formulada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo en representación de COOPERATIVA VEGAS BAJAS, debo condenar al demandado don Pedro Enrique a que abone a la parte actora la cantidad SEISMIL DIEZ EUROS Y DOCE CENTIMOS (6.010,12 €). Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC.

  1. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal conemplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, a pesar de que, en efecto, como bien dice el apelante, no existe, incorporada a los autos, la más mínima prueba que acredita que, en la adopción del Acuerdo de aportación Social Extraordinaria de un millón de pesetas (seis mil euros), tomado en Asamblea General Extraordinaria de la "Cooperativa Vegas Bajas", el día 18/12/2000, se observaran escrupulosamente las prescripciones legales y estatutarias, que exigían que se convocara mediante anuncio colocado en el local social, con expresión del orden del día y comunicación de la convocatoria a todos los socios en sus domicilios (art. 36, en relación con el art. 35 , de los Estatutos de la cooperativa).

Vemos, entonces, que no se acredita que la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, del 18/12/2000, se publicara mediante los anuncios correspondientes; ni tampoco se acredita que se hubiese comunicado, al hoy apelante, en su domicilio.

Pero es que, además, si se observa el Acta de la repetida Asamblea Extraordinaria, vemos cómo el Acuerdo de Aportación Social extraordinaria no figuraba, como es perceptivo, (Art.36 ), en el orden del día de la dicha Asamblea; tampoco aparece acreditado que la adopción del acuerdo reuniese el quórum exigido por el art. 18 de los Estatutos (2/3 de los socios presentes o representados) y ...

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