SAP Badajoz 45/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2005:102
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 45/05

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 538/04

Autos núm. 449/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Don Benito.

En Mérida, a once de Febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 449/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Don Benito , sobre Procedimiento Ordinario, en los que aparece como apelante "AUTODISCO, S.A.", asistido del Letrado Sr. Godoy Masa y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y como parte apelada Juan Francisco y Paulino , asistido del Letrado Sr. Hurtado García y Sr. de Peralta Cerrato respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de Junio de 2004 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Francisca Ruiz de la Serna, en representación de Autodisco S.A., contra D. Paulino , D. Juan Francisco , D. Enrique y D. Luis Pablo , deboabsolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma Sra. Doña MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se impugna, en ésta alzada, la sentencia de instancia desestimatoria de su acción ordinaria de responsabilidad personal contra los miembros del Consejo Rector demandados en el presente procedimiento, por deudas de carácter social, interesando, en consecuencia, la revocación de la misma y la condena de aquellos, al entender, en definitiva, que existe error en la valoración de las pruebas, por parte del Juzgador, que acreditan, a su juicio, suficientemente la actuación de mala fe o de negligencia de tales codemandados que, al no haber iniciado procedimiento concursal alguno, tras el cese de la actividad de la sociedad cooperativa, en su condición de administradores de la misma, en lugar de haber permitido que se adjudicara por un importe ridículo el único bien inmueble de su patrimonio, imposibilitaron cobrar las deudas contraída por aquella y que ahora se reclaman, cuyo destino de impago era ya, a su decir, previsible en el momento que se generaron, por lo que, invocando la tendencia legislativa y doctrinal hacia cierta objetivación de la responsabilidad en ésta materia, insiste en la reclamada responsabilidad de aquellos y que, como decíamos, se les condene solidariamente al pago del principal postulado, más los intereses legales de demora y costas.

SEGUNDO

Partiendo de ello, y entrando a examinar el fondo de la cuestión sometida a debate en la presente litis, conviene resaltar previamente, en respuesta a la pretendida responsabilidad objetiva argumentada por la apelante en su escrito de recurso, que la pretensión deducida en la demanda tiene cabida dentro del ámbito de responsabilidad impuesta, por el art. 42 de la Ley 2/98, de 26 de marzo de Sociedades Cooperativas de Extremadura , a los miembros del Consejo Rector por el daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave de los mismos, cual sin duda fundamenta la actora en aquella, al hacer referencia al mencionado precepto en su fundamento de derecho, lo que tiene cierta trascendencia en cuanto que son distintos los...

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