SAP Badajoz 151/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2002:793
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 151 - 2002

Ilmos. Sres.:

Dª Marina Muñoz Acero

D. José Antonio Patrocinio Polo (ponente)

D. Francisco Rubio Sánchez

Recurso nº 92/2001

Juicio Oral nº 42/2002

Juzgado de lo Penal nº Uno de Don Benito?????

En Mérida, a once de julio de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Don Benito por delito de Falsedad de Documento Oficial, contra el acusado Ignacio , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, quien en la instancia estuvo defendido por el Letrado Sr. Granados Fernández y representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez, respectivamente, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 42/2002 el Juzgado de lo Penal de Don Benito tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 4/2001 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena contra el acusado Ignacio , por presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL EN RELACIÓN CON UN DELITO INTENTADO DE ESTAFA.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2002 el Ilmo. Sr. Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ABSUELVO al acusado Ignacio , DEL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, por retirada de acusación.

ABSUELVO al indicado acusado del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a que venía concretada la acusación oficial, PERO LE CONDENO, como autor penalmente responsable, con la circunstancia atenuante analógica en confesión de los hechos, de UN DELITO DEFALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria común de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo y la específica de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR, durante el tiempo de la condena, y a la MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE DIECIOCHO EUROS, bajo apercibimiento de lo que se señala en el fundamento tercero de esta sentencia, y al pago de la 1/2 de las costas de este juicio. ABONO al acusado/condenado el tiempo de privación de libertad que hubiera sufrido en esta causa. Recábese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias debidamente concluida. ".

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación del inculpado Ignacio , que le fue admitido en ambos efectos, mediante el que se interesaba se dicte sentencia que revoque la recurrida y la libre absolución del acusado del delito que se le acusa y, subsidiariamente, revocando parcialmente la recurrida, condene a Don Ignacio , como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de uno con veinte euros, manteniendo el resto de los pronunciamiento contenidos en la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan la relación de hechos probados de la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso interpuesto por la defensa del condenado en que ha existido error en la apreciación de la prueba. Ahora bien, tras el estudio detenido del escrito de apelación, la discrepancia con el contenido de la sentencia tiene un tono estríctamente jurídico, como enseguida se verá. No son discrepancias fácticas sino de derecho las que laten en el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente, en primer término, que los TC-1 son impresos que se componen de varias hojas con distinto fin: Uno destinado a la entidad colaboradora (en este caso la Caja Rural de...

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