SAP Badajoz 360/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:1449
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA nº. 360/02

Iltma. Sra. Presidente: Dª.

MARINA MUÑOZ ACERO

Rollo apelación penal núm. 161/02. Procedimiento origen: Juicio de Faltas num.

306/01. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida.

En Mérida, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el rollo penal num. 161/02 dimanante de Juicio de Faltas num. 306/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida, en los que aparece como apelante D. Juan Manuel , y como parte apelada el POLICÍA LOCAL DE MÉRIDA num. NUM000 y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida se ha tramitado Juicio de Faltas num. 306/01 contra D. Juan Manuel por desobediencia; en que, con fecha 16 de enero de 2002, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva contiene los particulares del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel , como autor de una falta de desobediencia del art. 634 del C. Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, quedando sometido el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, por el denunciado se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiente a la Iltma. Sra. Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida que, en aras de la brevedad se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, cuya profusión excusa específica cita, para que pueda cometerse tanto el delito de desobediencia grave a la autoridad, tipificado y sancionado en el art. 556 del vigente C.P., como la falta del mismo nombre, de desobediencialeve, prevista y castigada en el art. 634 del mismo Cuerpo Punitivo, se requiere, como requisitos necesarios e inexcusables, los siguientes: 1) La existencia de una orden o mandato directo emanado de la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de las funciones de su cargo y dentro de sus atribuciones competenciales, sin extralimitaciones ni excesos. 2) Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara. 3) que la misma se haga conocer real y positivamente por el particular a que va dirigida y tiene la obligación de acatarla, por medio de un requerimiento...

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