SAP Baleares 221/1998, 17 de Septiembre de 1998

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/1998
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 221/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. TOMAS BLANES VALDÉS

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 17-Septiembre-1998.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 0141/98 dimanante de los autos núm. 0074/98 del Juzgado de lo Penal Núm 7 Palma , seguidos por un delito de hurto, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. María Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de Soledad , con la oposición del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don TOMAS BLANES VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-abril-98, por el Juzgado de lo Penal núm. SIETE de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice:

"Que ABSUELVO a Andrés del delito de hurto del que venia siendo acusado, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en elencabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hecho probados los siguientes:

"La tarde del día 30 de marzo de 1996, el acusado Andrés , nacido el 01.03.79 y cuyos antecedentes penales no constan con ánimo de ilícito beneficio se apoderó del ciclomotor, marca Derby, modelo Variant con placa municipal n° NUM000 y número de bastidor NUM001 , que su propietaria Soledad tenia estacionado en el interior de la cochera situada en el número 18 de la calle Juan de Austria de esta capital, fracturando para ello el candado -tipo pitón- que lo inmovilizaba, al tiempo que ataba a la moto un casco integral de color negro, que el acusado también se apropió. A continuación el acusado arrastró el ciclomotor referido hasta un rincón apartado del garaje, concretamente delante del vérice que forman los trasteros NUM002 y NUM003 , sito en el segundo sótano, donde procedió a desmontarlo con el fin de incorporar al ciclomotor de su propiedad, de idéntica marca y modelo que el sustraído pero con placa municipal número NUM004 y número de bastidor NUM005 , las piezas siguientes:

- Una tapa lateral de plástico con pegatina de MANGO

- La visera que cubre el cuenta kilómetros.

- La tapa que cubre el carburador

- Un sillín de color negro.

- Un manguito de espuma de color negro.

- El tapón de la gasolina.

- Un pedal.

Una vez hubo desguazado el ciclomotor sustraído, el acusado abandonó su bastidor, que quedó inservible, a unos 50 metros de distancia del trastero citado, en la misma planta del parking. Las referidas piezas fueron halladas en el trastero n° 42 del mencionada garaje, perteneciente al padre del acusado, teniendo Andrés acceso al mismo.

El ciclomotor ha sido valorado en 123.000.- pesetas. Las piezas recuperadas han sido valoradas en

29.000.- ptas, si bien por su estado de conservación han de considerarse inservibles. El casco sustraído ha sido valorado en 6.000.- ptas. El candado Pitón ha sido valorada en 4.649.- ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega en su escrito formalizador del recurso que por parte del Juez "a quo" existe error en la apreciación de las pruebas, haciendo un pormenorizado estudio de la prueba practicada en el juicio oral, terminando suplicando se dicte sentencia revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal y se condene al acusado conforme a lo interesado en su escrito de conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal en su informe se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la representación de Soledad interesando también la revocación de la sentencia o el dictado de otra en la que se condene al acusado Andrés en los términos en su día solicitados por la acusación pública.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia expresa en su sentencia las teorías del Tribunal constitucional acerca de la prueba y de su libre valoración por el juzgador, así como los principios constitucionales que deben salvaguardarse en relación a su práctica en fase de plenario, llegando a la conclusión después de toda la prueba practicada de que existen dudas más que razonables acerca de la autoria del acusado en los hechos que se le imputan por lo que dictó sentencia absolutoria.

Este Tribunal, sin embargo, devuelto el conocimiento pleno de lo actuado y teniendo presente también todas las teorías expuestas acerca de la prueba por la Magistrada "a quo", aún teniendo presente la importancia del principio de inmediación del que no goza ahora esta Sala, considera que existen pluralidad de indicios racionales que conllevan a la condena del acusado Andrés , como autor del delito de hurto por élque se le acusa, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Los hechos declarados probados en el relato táctico de la presente resolución, son desde luego constitutivos de un delito de hurto previsto y penado en los arts. 514 y 515.1 del Código Penal anterior (texto refundido) de acuerdo con la disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre , al suceder los hechos estando aún vigente el Código derogado y ser éste más beneficioso al reo; y ello por cuanto el autor se apoderó de un ciclomotor sin la voluntad de su dueño con ánimo de hacerse suyas l as piezas que del mismo necesitaba para el suyo de la misma marca y para la venta de las restantes, y estamos ante un delito de hurto y no de robo, a pesar de hallarse el ciclomotor inmovilizado por medio de un candado en virtud de la moderna jurisprudencia que ha venido a establecer que para que la "fuerza en las cosas" definido en el art. 504 CP . pueda ser estimado como típico a los necesarios efectos del principio de legalidad y también de interdicción de una interpretación extensiva de las normas sancionadoras, establecidas en los arts. 9.3 y 25 CP , es preciso que la fuerza se ejerza,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 602/1999, 4 de Octubre de 1999
    • España
    • 4 Octubre 1999
    ...de robo, sino al de hurto, conforme a una muy sólida doctrina jurisprudencial(STS 17-13-1991, 26-2-1992, 1-7-1992 y 8-9-1993 y SAP Baleares, 17-9-1998 y Murcia, 28-10-1995), por lo que no está excluida del ámbito de cobertura del seguro obligatorio (art. 5.3 LUCVM) y, por tanto su amparo no......
  • SAP Zaragoza 602/1999, 4 de Octubre de 1999
    • España
    • 4 Octubre 1999
    ...de robo, sino al de hurto, conforme a una muy sólida doctrina jurisprudencial( STS 17-13-1991, 26-2-1992, 1-7-1992 y 8-9-1993 y SAP Baleares, 17-9-1998 y Murcia, 28-10-1995 ), por lo que no está excluida del ámbito de cobertura del seguro obligatorio ( art. 5.3 LUCVM ) y, por tanto su ampar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR