SAP Baleares 234/1999, 15 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
Número de Recurso | 1166/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 234
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
D° MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio de Interdictó de Recobrar la Posesión., seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia
n° 4 de Palma, bajo el número 0091/98, Rollo de Sala número 1166/98, entre partes, de una como
Actor-apelante D. Bernardo , representado en esta alzada por el Procurador
MATEO CABRER AGOSTA, y dirigido por el Letrado Miguel CALAFELL FRAU, de otra, como
Demandado-apelado D. Jose Pedro representado por el Procurador CARLOS
GINARD NICOLAU y dirigido por el Letrado FELIPE ALEMANY MIR.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª instancia n° 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 1998 en los referidos autos , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando como desestimo la demanda promovida por DON Bernardo , contra DON Jose Pedro , debo declarar y declaro no haber lugar al interdictó de recobrar la posesión, absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, y haciendo expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 9 DE MARZO DE 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas; quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
se aceptan los de la resolución de instancia.
D. Bernardo interpuso la demanda de interdictó de recobrar la posesión origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Jose Pedro , interesando ser reintegrado en la posesión que ha venido ejerciendo quieta y pacíficamente en relación al camino que se describe en la demanda, cuyo uso le ha impedido el demandado desde el mes de enero de 1998, al cercar su tinca.
D. Jose Pedro se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 13 de octubre de 1998, por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos.
La expresada resolución...
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