SAP Baleares 417/1999, 18 de Mayo de 1999

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
Número de Recurso504/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/1999
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 417

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras

PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 4 de Inca,

bajo el número 0345/97, Rollo de Sala número 0504/98, entre partes, de una como Demandadoapelante Mariana , representado en esta alzada por el Procurador MIGUEL

SOCIAS ROSSELLO, y dirigido por el Letrado JAIME GELAHERT MARTORELL, de otra, como

Actor-adherido Dª. Filomena representado por el Procurador CARLOS GINARD

NICOLAU y dirigido por el Letrado Juan GINARD NICOLAU.

ESPONENTE el/1a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Mª Rosa Rigo Rosselló

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del ido la Instancia n° 4 de Inca, se dictó sentencia en techa 14 de Abril de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Juana María Serra Llull en nombre y representación de Dña. Filomena contra Dña. Mariana , representada por Dña. María Costa Ribas y estimando asimismo parcialmente la demanda reconvencional presentada por ésta contra aquélla, debo declarar y declaro condenando a las partes a estar y pasar por dichas declaraciones:.- 1°. La resolución del contrato de cesión de bienes a cambio de servicios otorgado por Dña. Filomena y Dña. Mariana el día 17-07.87 ante e1 Notario D. Sebastián A. Palmer Cabrer y por tanto sin efecto alguno.- 2°. La cancelación en el Registro de la Propiedad de cuantas anotaciones, inscripciones y demás asientos regístrales se hayan verificado en virtud de dicha escritura, sin perjuicio de tercero.- 3°. Dña. Filomena abonará a Dña. Mariana la suma de 1.680.000. pesetas en concepto de resarcimiento por los servicios prestados en virtud del contrato resuelto.- No se hace expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, habiéndose adherido la actora, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 17 de mayo actual, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo se dirá a continuación.

PRIMERO

Por escritura pública de 17 de julio de 1.987 Doña Filomena cedió a Doña Mariana la nuda propiedad de las fincas registrales 12.812 N y 13.201, reservándose el usufructo. Como contraprestación a la cesión, la Sra. Mariana se obligaba a tener en su compañía a la cedente, cuidarla, asistirla, respetarla y prestarle alimentos en la extensión determinada en el articulo 142 del Código Civil .

Doña Filomena interpuso la demanda de Juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra doña Mariana interesando se dicte sentencia por la que se declare resuelta la cesión de bienes a cambio de alimentos a que antes se ha hecho referencia, sin que la demandada tenga derecho a percibir cantidad alguna en concepto de alimentos o servicios prestados con ocasión de la misma, y por ende, declarar que los bienes son de propiedad exclusiva de la actora, debiendo cancelarse las inscripciones registrales que contradigan tal declaración.

Con carácter subsidiario, interesa dicha demandante se declare resuelta la cesión de bienes a cambio de una indemnización a percibir por la demandada, que deberá ser fijada en atención al coste de los alimentos y servicios que la demandada acredite haber prestado a la actora.

Doña Mariana se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, interponiendo a su vez demanda reconvencional interesando la condena de Doña Filomena a indemnizarle en la suma de 10.000.000. pesetas por el tiempo en que la Sra. Mariana le sirvió, desde 1ª fecha de la donación -17 de julio de 1987- hasta los primeros meses del año 1994.

En fecha 14. de abril de 1998 recayó sentencia por la que se estimaba en parte tanto la demanda principal como la reconvencional y se decretaba la resolución del contrato de cesión de bienes a cambio de servicios otorgada por las partes hoy litigantes en fecha 17 de julio de 1987, condenando a la Sra. Filomena a abonara la Sra. Mariana la cantidad de 1.680.000. pesetas en concepto de resarcimiento por los servicios prestados.

La expresada resolución constituye el objeto del presenté recurso de apelación, al haber sido impugnada por vía directa por Doña...

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