SAP Baleares 865/1999, 2 de Diciembre de 1999

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
Número de Recurso766/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución865/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 865

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D, Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues VidaL

Palma de Mallorca, a 2 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, bajo el nº 31/99,

Rollo de Sala nº 766/99, entre partes, de una como demandada-apelante NASHVILLE BEER AND

SOUND HOUSE, S.L., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como

actora-apelada D. Jose María y D. Leticia , representada por el Procurador D.

Maribel Juan Danús, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, en fecha 12 de julio de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "DESESTIMANDO LA OPOSICION FORMULADA por la representación procesal de la entidad NASHVILLE BEER AND SOUND HOUSE, S. L., DEBO MANDAR MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DESPACHADA en los presentes autos hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a dicha demandada, y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante D. Jose María y D. Leticia de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (3.500.000 PESETAS) con los intereses pactados al 5% devengados y que se devenguen, expuestos en el hecho tercero de la demanda ejecutiva. Se condena a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 1 de diciembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Insiste la parte ejecutada-recurrente en esta alzada, entidad "Nashvllle Beer and Soundhause, S.L.", en dos de los motivo de oposición, ya esgrimidos y desestimados en la instancia junto a otros, consistentes en la falta de provisión de fondos y la compensación, argumentando, en cuanto al primero, que la parte ejecutante no ha acreditado la deuda que se dice en la escritura pública de reconocimiento de deuda, ni la misma aparece reflejada en los libros de la sociedad, por lo que la es nula por falta de objeto y causa y el juicio al ser nulo el título, y, respecto del segundo, que del débito de la sociedad frente a la Hacienda Pública es responsable el ejecutante Sr. Jose María por lo que procede la compensación invocada.

SEGUNDO

Bajo la afirmación de falta de provisión de fondos se pide en realidad la nulidad del juicio por ser nulo el título en cuya virtud se despacho la ejecución, que contempla el artículo 1.467.1º de...

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    ...y subsanable en el caso que lo fuera que no es el momento que nos ocupa. Por ultimo recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 02-12-1999, núm. 865/1999 que recuerda que "la figura del reconocimiento de deuda ha sido acogida por la doctrina del Tribunal Supremo y ......

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