SAP Baleares 828/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución828/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 828

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

Dª Catalina Moragues Vidal

SECCION TERCERA, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Jdo 1ª Instancia nº 3 de Inca, bajo el número

0021/98, Rollo de Sala número 0230/99, entre partes, de una como Actor-apelante D. Gonzalo , representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ARBONA SERRA,

y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL DOMINGO ALBIS, de otra, como Demandado-apelante

D. Leonardo representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT

MONTANE PONCE y dirigido por la Letrada Dª. Dª. TERESA SALVA HERNANDEZ.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Instancia nº 3 de Inca, se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en esencia la demanda deducida por D. Gonzalo contra D. Leonardo debo condenar y condeno a dicho demando a arrancar los árbos y arbustos plantados en su propiedad y lindantes con los flancos norte y sur de la finca del actor, así como a que reconstruya la pared medianera por el mismo derruida a la que se contraen los presentes autos. Que estimando como estimo la demanda reconvencional deducida por tal demandado contra D. Gonzalo , debo condenar y condeno a dicho actor reconvenido a que arranque los árboles a los que se alude en dicha demanda reconvencional, así como a derribar la gallinera y perrera, y retirar los animales y basuras existentes en la finca de su propiedad y que se hallan en los lindes de la propiedad del demandado.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguidoel recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 16 del corriente mes de noviembre, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia resuelve estimar en esencial, la demanda deducida por D. Gonzalo , condenando al demandado D. Leonardo a arrancar los árboles y arbustos plantados en su propiedad y lindantes con los flancos norte y sur de la finca del actor y a reconstruir la pared medianera "por el mismo derruida". Y, asimismo, resuelve estimar la demanda reconvencional deducida por tal demandado contra el actor Sr. Gonzalo condenándole a que arranque los árboles a que se refiere el hecho tercero de su demanda reconvencional, así como, a derribar el gallinero y perrera y retirar los animales y basuras existentes en la finca de su propiedad y que se hallan en los lindes de la propiedad del demandado.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambos litigantes. La parte actora insta de la Sala la revocación parcial de la sentencia apelada en el extremo referido a la estimación de la demanda reconvencional, pues, alega, el Juez "a quo" olvida la calificación de rústica" de la finca de su propiedad, y por tanto el uso agropecuario de la misma, que permite la tenencia de animales, sin que en el caso de autos resulte acreditada la existencia de desperdicios ni la inmisión de olores, por lo que la demanda reconvencional debió ser desestimada a excepción del extremo al que expresamente se allanó. Por su parte, la demandada y actora reconvencional, insta la revocación parcial de la sentencia apelada, en el extremo referido a la estimación de la demanda principal, por cuanto las pretensiones del actor no debieron ser acogidas, al tratarse de la plantación de un seto, y no hallarse acreditado la existencia de la pared medianera que el Juez "a quo" estima fue derruida en parte por el demandado.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos y en los que debe necesariamente basarse la resolución del litigio, los siguientes:

  1. ) El actor Sr. Gonzalo es propietario, por título de Herencia, de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " del término Municipal de Pollensa; y el demandado Sr. Leonardo es copropietario de las fincas, también rústicas, que conforman las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono nº 4º de Pollensa, al haberlas adquirido por título de compraventa el 4 de Septiembre de 1997 la parcelada nº NUM001 , ignorándose, al no constar en autos, la fecha de adquisición de la nº NUM000 .

  2. ) La finca propiedad del actor Sr. Gonzalo constituye la...

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