SAP Baleares 350/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:1450
Número de Recurso227/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 350

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a diecisiete de junio de dos mil tres.

- VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio verbal sumario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ibiza,

bajo el n° 333/02, Rollo de Sala n° 227/03, entre partes, de una como actora - apelante Dña.

Cristina , Dña. Julia , D. Pedro Enrique y D. Benito , representada por el

Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, y de otra, como demandada - apelada D. Gregorio , representada por el Procurador Dña. María Victoria Martínez García, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan Guasch Calbet y Dña. Isabel Ferrer Mayans.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ibiza, en fecha 4 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Con desestimación de la demanda, no ha lugar a sus pedimentos, con reserva de acciones a los demandantes, para ejercitarlas en el procedimiento civil que corresponda.= Se imponen las costas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por los copropietarios de la finca registral número NUM000 , inscrita sin contradicción por título de herencia en el Registro de la Propiedad número NUM001 de Ibiza, Libro NUM002 , Folio NUM003 , del Ayuntamiento de e Formentera, frente al titular registral de la finca colindante por el viento oeste, por haber desplazado unilateralmente dicho lindero oeste-este apropiándose de 860 m2 de la finca de los actores, argumentando que el presente proceso verbal sumario no es el adecuado para delimitar el perímetro de las fincas y no quedar debidamente acreditada, consecuentemente, la invasión de la finca propiedad de los accionantes, es recurrida en apelación por dicha parte demandante reiterando que la citada parcela de 860 m2 ocupada por el demandado es de su propiedad, al quedar acreditado por la prueba aportada a los autos y erróneamente valorada por el juzgador de instancia puesto que el demandado sólo ha probado que la finca de su...

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