SAP Baleares 628/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:2246
Número de Recurso579/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 628

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Palma, bajo el número 124/03 , Rollo de Sala núm. 579/03, entre partes, de una como actor-apelante D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. García San Miguel y asistido de Letrado Sr. Gutierrez Moraleda, de otra, como demandada-apelada la entidad ROYAL CUPIDO S.A., representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de letrado Sra. Rossell Garau.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de Julio de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª María Elena García San Miguel Hoovert, en nombre y representación de D. Ismael contra la entidad ROYAL CUPIDO SA, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas, y con imposición de costas a la parte actora de ser preceptivo."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y falloel 25 de noviembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que siguen:

PRIMERO

D. Ismael interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Royal Cupido SA, propietaria explotadora del Hotel "IBEROSTAR ROYAL ANDALUS", en reclamación de la suma de

23.386,36 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la sustracción de la motocicleta Honda, matrícula M-0999-XL, ocurrida la noche del 4 al 5 de mayo de 2002, suma que comprende las siguientes partidas:

.- precio de la moto con su equipamiento.

.- gafas de sol y cintas de audio.

.- daños morales.

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda al entender que no se ha acreditado que la moto hubiera sido aparcada en el parking del hotel la noche de autos. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandante, que solicita de este Tribunal la íntegra revocación de la sentencia apelada, dictando otra, en su lugar, por la que se estime la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba practicada, pues de la misma se infiere el depósito de la moto en el garaje del hotel y su sustracción; b) infracción por inaplicación de los artículos 1758, 1783 y 1784 del Código Civil en relación a los artículos 1089, 1091, 1254 y 1278 del citado cuerpo legal.

La entidad demandada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la demanda se fundamenta en la responsabilidad del hotel por los daños y perjuicios causados al demandante por la sustracción de una motocicleta de su propiedad, que se hallaba en el garaje del establecimiento hotelero destinado a la guarda de los vehículos de los clientes hospedados en el hotel. Contrariamente a lo que se afirma en la sentencia apelada, es el parecer de este Tribunal que, de las pruebas practicadas, resulta acreditado que la moto se hallaba depositada en el parking cuando fue sustraída.

Tal conclusión se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. - La denuncia interpuesta por el demandante la misma mañana del día 5 de mayo ante la Guardia Civil de Chiclana, población en la que se ubica el hotel, y que es aportada como documentos nº 10 y 11, los cuales no han sido impugnados ni la denuncia tachada de falsa ni desvirtuada.

  2. - La propia actuación de la entidad demandada.

    En efecto, en momento alguno anterior al presente pleito, ni Royal Cupido SA, ni su entidad aseguradora, pusieron en duda la preexistencia de la motocicleta, ni sus características; así es de resaltar que por el subdirector del hotel se recibió la reclamación del actor, que no se discute se hallaba hospedado en el hotel; la entidad demandada dio parte de la sustracción a su entidad aseguradora, la cual tampoco discutió el hecho de la sustracción, realizando las comprobaciones oportunas en orden a valorar la moto, ofreciendo en pago de la indemnización solicitada, la cantidad de 1.900.000.-ptas (documento nº 14, que no ha sido impugnado).

    Pero es que, además, al contestar a la demanda ni siquiera se negó el hecho de la sustracción, sino que la demandada se limitó a manifestar "dudas" y estar al resultado de la prueba.

  3. - Acreditado que realmente existía en el hotel un garaje para los vehículos de los clientes, resultaba de prueba fácil a la...

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