SAP Zaragoza 172/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:791
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 172/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 421/01, rollo nº

576/02, en el que es apelante D. Carlos , con domicilio en Carretera del

Aeropuerto, p.k. 5, Carretera de Garrapinillos, Zaragoza, representado por el Procurador D. José

Andrés Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado D. Javier Sagarra de Moor, y apelados D. Jaime y D. Romeo , mayor de edad, soltero, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, D. Pedro Antonio y D. Constantino , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 ,

Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Maria José Ferrando Hernández y dirigidos por el

Letrado D. Arturo González Corredor, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 16 julio 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por D. Jaime , D. Romeo , D. Pedro Antonio y D. Constantino frente a la demanda interpuesta por D. Carlos , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el escrito inicial del procedimiento, siendo de cargo del actor las costas del mismo.SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados a hacerle pago conjunto y solidario de 1.800.000 pts en su equivalente en euros, mas sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a los codemandados vencidos al pago de las costas de la primera instancia y al de las de alzada si se opusieren al recurso; y dado traslado del recurso a la parte apelada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 18 marzo 2003.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó no acreditada por el actor la titularidad de la paja quemada el día 8-7-2000 en el incendió que dijo provocaron involuntariamente D. Jaime y D. Pedro Antonio en la FINCA000 ", sita en carretera de Logroño s/n, de Zaragoza, y absolvió a estos y a sus padres, demandados al amparo de los arts 1902 y 1903.2 C.C., acogiendo así la excepción de falta de legitimación activa opuesta por aquellos, pronunciamiento frente al que se alza el demandante, que insiste en que, habiendo al menos acreditado la posesión de la paja, ostenta la legitimación que a favor de los poseedores de buena fe dimana del art 464 del Código Civil.

El motivo debe ser estimado, pues, no es ya que en su declaración ante la Guardia Civil D. Jaime se refiriese a "las pacas de paja que tiene almacenadas Carlos " o que en el acto del juicio D. Romeo manifestase conocer que los montones de paja eran del actor (r.t. 11.20.57), admisión corregida en lo posible por la inmediata intervención de su Letrado, no obstante la cual las dudas que acabó por manifestar el testigo no quedaron referidas a la titularidad de la paja, sino a las "escrituras", sino que ha quedado...

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