SAP Zaragoza 155/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2003:668
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 155/03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª. Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedad Conyugal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, con el número 823/01 rollo número 519 de 2002, a instancia de Asunción representada por el Procurador Sr. Forcada González y defendido por el Letrado Sra. Garcés, que impugnó la sentencia, contra

D. Jose Manuel representado por la Procuradora Sra. Garcés y defendido por el Letrado Sra. Rived González , apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 26 de abril de 2002, recayó Sentencia que estimó en parte la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de formación de inventario planteada por Dª Asunción contra don Jose Manuel , declaro: 1.- Que el activo de la sociedad conyugal lo componen los siguientes bienes: a) La vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de esta Ciudad, de 90 metros cuadrados de superficie útil, y que tiene como anejos inseparables una plaza de aparcamiento señalada con el número 245, de 20,87 metros cuadrados en el sótano número NUM001 y el cuarto trastero señalado con el nº NUM002 , en sótano menos uno de 8,32 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza Nueve, al tomo NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 . b) Valor de derecho constituido en FONDITEL Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., por importe de 14.189.465 pesetas. C) Dinero, fondos y acciones depositados en Caja de Ahorros de la Inmaculada e Ibercaja por importe de 12.256.850 pesetas. II.- Que la sociedad conyugal carece de PASIVO. III.- Que Dª Asunción , continuará hasta la liquidación de los bienes con el uso de la vivienda, garaje y trastero. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, presentando la parte actora escrito de impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte demandante-apelante y practicada la misma en el acto de la vista el 17 de octubre de 2002, celebrándose ésta conforme a lo previsto para el Juicio Verbal y cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y en acta realizada por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de formación de inventario de la sociedad conyugal formada por las partes contendientes derivado de lo dispuesto en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sentencia de instancia es objeto de recurso por la representación de don Jose Manuel e impugnación por la representación de doña Asunción .

SEGUNDO

El recurso de don Jose Manuel (art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) solicita que tanto el fondo se pensiones, como el dinero, fondos y acciones depositadas en la CAI e IBERCAJA son propiedad privativa, y por lo tanto...

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