SAP Burgos 286/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:788
Número de Recurso223/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 223 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 208/02, del

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2002, siendo parte, como demandantes- apelados D. Víctor , Dª. Lorenza y D. Pedro Enrique , de Burgos, representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado D. Gerardo Sanz-Rubert Ortega; como demandadas- apelantes, Dª. Amelia y Dª. Laura , de Burgos, representadas en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendidas por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño y como demandado-apelado D. Héctor , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. José Mª. Castilla Marañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimando la demanda interpuesta por Víctor , Lorenza E Pedro Enrique contra Amelia Y Laura debo declarar y declaro: 1.- la nulidad del contrato de arrendamiento de la casa actualmente destinada a Bar, junto con su jardín vallado sitos en la CALLE000 , NUM000 y NUM001 , suscrito con fecha 1 de enero de 2002 por los demandados por haberse realizado sin el consentimiento de los demandantes y por haberse llevado a cabo en las fincas, sin la preceptiva autorización, obras que han modificado su configuración. 2.- Se condena a las partes al reintegro de lo que hubieran percibido en virtud del contrato y al demandado- arrendatario a desalojar los precitados inmuebles, debiéndose poner a disposición de los propietarios libres, vacuos y expeditos dentro de los plazos legalmente previstos, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, sin perjuicio de su derecho a ser reintegrado como poseedor de buena fe (art. 451 y 453 del C.Civil). 3.- Se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada Hermanas Laura Amelia y Sr. Héctor por iguales partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Amelia Y Dª. Laura , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Víctor , Dª Lorenza y D. Pedro Enrique , copropietarios, junto con sus tías, las demandadas Dª Amelia y Dª Laura , de las fincas urbanas que se describen en el hecho primero de la demanda, ejercitan contra estas acción por la que, entendiendo que las demandadas han procedido a arrendar dichas fincas para Bar-Restaurante, por un plazo de diez años y autorizando al arrendatario, el también demandado D. Héctor a realizar durante el primer año de vigencia del contrato todas las obras de adaptación que estimase convenientes, y entendiendo que dicho arrendamiento constituye un acto de disposición que han realizado las demandadas sin recabar previamente el consentimiento de los actores, solicitan que se declare la nulidad del referido contrato de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 2.002, y se condene al demandado- arrendatario a desalojar los inmuebles arrendado, y a ponerlos a disposición de los propietarios, libres, vacuos y expeditos, dentro de los plazos legalmente previstos, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, y al pago de las costas.

La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda en su integridad, declara nulo el contrato de arrendamiento, pero no se limita a ordenar, conforme a lo pedido, el desalojo del demandado-arrendatario, sino que, según se expresa literalmente, "condena a las partes al reintegro de lo que hubieran percibido en virtud del contrato", y...

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