SAP Valladolid 321/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:1180
Número de Recurso642/2005
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº321/05

En VALLADOLID a diez de octubre de dos mil cinco

El Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones; siendo partes en esta instancia, como apelante: D. Domingo , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín, y, como apelados: D. Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y asi mismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 23/06/05 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Unico.- Resulta probado que sobre las dos horas y treinta minutos del dia 22 de enero de 2005, Domingo se encontraba en el Bar Chass sito en el Avenida de Madrid de la localidad de Laguna de Duero en compañía de unos amigos y como quiera que su encargado Pedro Jesús , observara que estaban dando golpes a la puerta de acceso les requirió para que dejaran de hacerlo, y ya en la calle Domingo se le encaró y le propinó una patada en la rodilla derecha, ante lo cual esta tambien propinó un puñetazo en la cara de Domingo , personándose el hermano del primero Alfonso que igualmente le propinó otro puñetazo en la cara.

    Que Pedro Jesús padeció una contusión en la rodilla derecha de la que tardó en curar 17 dias sin impedimento para sus ocupaciones habituales y requiriendo una primera asistencia facultativa, quedándole como secuela una inestabilidad de la rodilla derecha por lesión ligamentosa del ligamento cruzado anterior. Que Domingo padeció un traumatismo nasal del que tardó en curar 16 dias de los cuales 7 dias lo fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, requiriendo una primera asistencia facultativa y generando gastos de asistencia médica en el Sacyl por importe de 79,40 euros"2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617,1 del Código penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros (seis euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Pedro Jesús en la cantidad total de 3.510 euros (tres mil quinientos diez euros) en virtud de los conceptos que constan en el fundamento de derecho tercero, así como al abono de un tercio de las costas procesales.

    Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1 del Codigo penal , a la pena de dos meses de muta a razón de 6 euros (seis euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con Alfonso a Domingo en la cantidad total de 690 euros ( seiscientos noventa euros) en virtud de los conceptos que constan en el fundamento de derecho tercero y al Sacyl en la cantidad de 79,40 euros (setenta y nueve euros con cuarenta céntimos) así como al abono de un tercio de las costas procesales.

    Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1 del Código penal , a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros ( seis euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia ser requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con Pedro Jesús a Domingo en la cantidad total de 690 euros (seiscientos noventa euros) en virtud de los conceptos que constan en el fundamento de derecho tercero y al Sacyl en la cantidad de 79,40...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 135/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...complicación de la lesión causada, que eran absolutamente ignoradas por el ya aludido Jose Enrique ( STS 922/1998, de ocho de Julio, SAP Valladolid 321/2005, de diez de Octubre, SAP Palencia 117/2006, de veintiséis de Junio, entre En tal sentido deberá reducirse la responsabilidad civil dec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR