SAP Zaragoza 176/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1731
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Eduardo Navarro Peña |

Magistrados:|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

D. Roberto García Martínez|

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 1008 de 2004, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 282 de 2005 en el que han sido partes, apelante, la demandada Compañía de Seguros AMA, representada por la Procuradora Dª María Nieves Omella Gil y asistida el Letrado D. José Luis Lucea Lafuente, y apelado, el demandante D. Jesús María representado por la Procuradora Dª María Soledad Gracia Romero y asistido del Letrado D. José Casanova Chulilla, y asíumismo apelados, los demandados D. Everardo y Cerrablock, S.L., declarados en situación procesal de rebeldía,no comparecidos ne esta segunda instancia, siendo Ponetne la Ilma. Sra. Magistrda Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que exprsa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de DON Jesús María contra la entidad mercantil CERRABLOCK, S.L., DON NORBERTO GRACIA ARMEINGOL y CIA. SEGUROS AMA, debo condenar y condeno a éstos a que abonen al actor, solidariamente, la cantidad de 1.738,57 euros, la cual devengará el interés legal antes citado a cargo de la aseguradora desde la fecha del siniestro (20 de julio de 2004) y al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Cía. de Seguros Ama, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el...

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