SAP Vizcaya 233/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2002:1095
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 233/02

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

En BILBAO a diecisiete de Abril de Dos mil dos.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 270/01; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 351/01 por falta de amenazas y coacciones; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y de otra como denunciante Leticia y como denunciado Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 (Barakaldo) se dictó con fecha 15 de Junio de 2.001 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos:

Que por Leticia se formuló denuncia contra su marido Felix , imputándole que constantemente la maltrata psicológicamente y la amenaza habiendo abandonado el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de esta localidad junto a sus dos hijos el día 10 de Abril de 2.001, trasladándose al domicilio donde reside su hermana y que el día 11 de Abril de 2.001 le había llamado a su hermana Felix diciéndole que sino regresaba al domicilio le iba a matar y después se mataría él sin que por estos hechos se formulara acusación alguna. Que Felix procedió a cambiar la cerradura del domicilio conyugal, yendo Leticia el día 28 de Abril de 2.001 sobre las 13,39 horas a recoger enseres personales y de sus hijos, acompañada por la Ertzaintza, no pudiendo entrar y a pesar de que se dirigió al bar de su marido para que le abriese le dijo que no le iba a dejar las llaves nuevas para que entrara, lo que motivó resolución de este Juzgado a fin de que se requiriera a Felix a fin de que informara sobre dichos extremos, compareciendo el día 4 de Mayo y manifestando que cambió la cerradura porque su mujer había salido de casa y se le ocurrió y que la retirada de efectos personales de Leticia creía que debía efectuarse mediante inventario, manifestando igualmente que no tuvo lugar a una nueva resolución de este Juztgado por la que se ordenaba a la Ertzaintza de Sestao a acompañar a Leticia al domicilio conyugalel día 6 de Mayo de 2.001 a las 11 horas, a fin de que pudiera recoger los objetos de uso personal y de sus hijos, procediendo tanto Leticia como la Ertzaintza a desplazarse al domicilio conyugal el día y a la hora fijada en la resolución judicial, negándose Felix a aperturar la puerta dando lugar a posteriori a nuevas resoluciones judiciales.

La parte dispositiva o Fallo de la citada sentencia textualmente dice:

Que debo condenar y condeno a Felix...

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