SAP Valencia 472/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:3662
Número de Recurso367/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____472/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dª Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a 22 de julio de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Requena, con el núm. 198/02 , por D. Luis Carlos , Dª María Cristina , Dª Margarita , D. Daniel , Dª Cristina ,

D. Rafael , D. Juan Miguel Y D. Gerardo , en su propio nombre y como hijos de D. Carlos Miguel (fallecido) contra MARBITO S.L. sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud delrecurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos , Dª María Cristina , Dª Margarita , D. Daniel , Dª Cristina

, D. Rafael , D. Juan Miguel y D. Gerardo , en su propio nombre y como hijos de D. Carlos Miguel (fallecido), representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y asistidos del Letrado D. Diego Luis Gil Navarro contra Marbito S.L., representado por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper y asistido del Letrado D. Francisco M. Fernández Manjavacas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, en fecha 25-11-04 en el juicio Ordinario núm. 198/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , al que procesalmente sucedieron sus hijos D. Luis Carlos , Dª María Cristina , Dª Margarita , D. Daniel , Dª Cristina , D. Rafael , D. Juan Miguel y D. Gerardo , contra la mercantil Marbito S.L.. Se fija la cuantía del presente procedimiento en 901.659 €. Condenar a D. Luis Carlos , Dª María Cristina , Dª Margarita , D. Daniel , Dª Cristina , D. Rafael , D. Juan Miguel y D. Gerardo a satisfacer las costas que se hayan devengado en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Mª Angeles Pérez Paracuellos en nombre y representación de D. Luis Carlos , Dª María Cristina , Dª Margarita ,

D. Daniel , Dª Cristina , D. Rafael , D. Juan Miguel y D. Gerardo , en su propio nombre y como hijos de D. Carlos Miguel (fallecido), y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás en nombre y representación de Marbito S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6-7-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante alegando tanto la improcedencia de fijación de la cuantía en el trámite procesal, la procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios, como la incongruencia de la Sentencia dictada por cuanto valora tan sólo parcialmente la pericial practicada, y, en definitiva, sosteniendo de nuevo ante esta alzada que la nave embotelladora se encuentra en terreno propiedad del actor, concretamente en la conocida como finca "Casa Pi", según resultó plenamente acreditado con la documental pública aportada.

SEGUNDO

Y procede desestimar sin entrar siquiera a resolver sobre él el remedio intentado en cuanto a la cuantía del procedimiento fijada por la Sentencia se refiere, habida cuenta que, conforme a lo dispuesto por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte puede recurrir la...

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