SAP Cáceres 98/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso94/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 98/97

En la ciudad de Cáceres, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

El Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 94/97, dimanante del Juicio de Faltas núm. 77/97, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia por falta de lesiones, vejación injusta y amenazas, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelantes: DON Matías y DOÑA Almudena ; y como apelado: DON Ramón ; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 1.997 , cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Que sobre las 23 h. del día 8 de Julio de 1.996, Almudena arrojó, desde su vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , de la localidad de la fecha, un cubo de agua sucia que fue a caer en el coche propiedad de su vecino Jose María que se encontraba aparcado en la calle; percatada de los hechos Inés , madre de Jose María , le contó a su hijo lo ocurrido, yendo los dos a su domicilio, y regresando a la calle para limpiar el coche; mientras lo hacían llegó Matías , esposo de Almudena , al cual Jose María y Inés preguntaron el por qué su esposa arrojaba agua sobre el coche, ante lo cual Matías se dirigió a Inés llamándola "hija de puta"; Ramón , padre de Jose María y esposo de Inés , salió de la tienda que tienen en las proximidades, dirigiéndose a Matías , quien se abalanzó sobre él enzarzándose en una pelea, durante la cual Matías sufrió lesiones de las que tardó en curar 7 días y Ramón lesiones en cuya curación invirtió 12 días, debiendo ser separados por Jose María , su novia María , que también estaba presente, y Inés , a quien Matías empujó, golpeándose con unas rejas con las cuales le lesionó y tardó en curar 12 días. Una vez fueron separados, Almudena bajó a la calle portando un cuchillo con el que amenazó."

"FALLO: En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que confiere el vigente ordenamiento, He decidido:

Absolver a Inés , María y Jose María de las faltas que se le imputan.Condenar: - A Ramón como autor de una falta de lesiones, en la persona de Matías , a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 800 ptas. y arresto legal de 15 días, que deberá cumplir en prisión en caso de impago, así como a que indemnice al mencionado Ramón , por los ocho días que tardó en curar, en la suma de 24.000 ptas., así como a las costas causadas por la misma.

- A Matías como como autor de una falta de lesiones, en la persona de Ramón , a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 700 ptas. y arresto legal de 15 días, que deberá cumplir en prisión en caso de impago, así como a que indemnice al mencionado Ramón , en la suma de 36.000 ptas., por los 12 días que tardó en curar; y otra de vejación injusta de carácter leve, a la pena de 10 días de multa con cuota de 700 ptas., con arresto legal de 5 días, así como a las costas devengadas por tales faltas.

- A Almudena como autora de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 500 ptas. y arresto legal de 5 días, que deberá cumplir en prisión en caso de impago, y otra de vejación injusta de carácter leve, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 500 ptas., y arresto legal de 5 días que deberá...

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