SAP Cuenca 126/1999, 7 de Mayo de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso16/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 126/99

En la ciudad de Cuenca, a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos e n trámite d e recurso de apelación los autos de juicio ejecutivo número 277/1.992 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido promovidos a instancia de la entidad mercantil BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Alcalá número 49, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martinez y asistida técnicamente por el letrado Don Pedro Rafael García Montero, sustituido después por cesión de crédito por la también entidad mercantil AGROALIMENTACION HUECAR, S.L., representada por la Procuradora d e los Tribunales Dª. María d e los Angeles Poves Gallardo y dirigida técnicamente por el Letrado Don Rafael Matas Cuéllar; contra DON Pedro Jesús , mayor de edad y provisto de D.N.I número NUM000 , DOÑA Marí Juana , mayor de edad y provista de D.N.I número NUM001 , DON Santiago , igualmente mayor de edad y provisto de D.N.I número NUM002 , y DOÑA María Cristina , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM003 ; todos ellos representados porta Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Albeo Morillas y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Barrera Montero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de diciembre del pasado año; habiéndose personado como parte apelada la actora yhabiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando las causas de oposición alegadas por la parte ejecutada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Dª. Marí Juana , Don Pedro Jesús , Dª. María Cristina y Don Santiago , y con su producto hacer entero y cumplido a la entidad actora, Agroalimentación Huecar, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María de los Angeles Poves Gallardo, de la cantidad de dieciocho millones cuatrocientas ochenta y dos mil trescientas noventa y cinco pesetas de principal, más intereses pactados y costas que pudieran derivarse".

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación d e los demandados recurso de apelación en tiempo y forma que resultó admitida a medio de providencia de fecha veintitrés de diciembre del pasado año.

III

Recibidas las actuaciones en esta Ilma Audiencia Provincial y personado ante ella el recurrente y, como parte apelada, la que fue actora e n la primera instancia, a medio de su representación procesal, previos los legales trámites, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el día seis del presente mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Ciertamente, la parte demandada no reitera en el acto de la vista todos y cada uno de los motivos de nulidad del título, nulidad del juicio y oposiciones relativas al fondo de la contienda que sostuvo en la primera instancia, haciendo dejación de gran parte de los mismos y limitando su alzada, -y con ello, naturalmente el objeto de esta apelación--, a los siguientes tres motivos.

En primer lugar, aduce la parte apelante que debería declararse la nulidad del juicio, toda vez que la notificación del saldo deudor, realizada extrajudicialmente y como presupuesto necesario para la interposición de la demanda, adolece de diferentes defectos. Así, siempre según el discurso d e la parte apelante, la actora interpuso su demanda tan pronto como tuvo en su poder el acuse de recibo de los telegramas enviados, sin dar tiempo material para que los deudores pudieran hacer frente extrajudicialmente al pago de la deuda reclamada; en segundo lugar, el importe consignado en los meritados telegramas no coincide con el que después se reclama e n la demanda rectora del procedimiento; y, por último, la utilización del...

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