SAP Cuenca 245/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:409
Número de Recurso124/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 245/2000

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de septiembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 227/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos a instancia de DOÑA Blanca , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , y de DON Julián , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Pérez Sánchez y asistidos técnicamente por la Letrada Dª. Blanca González Herrada; contra DON Antonio , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y la entidad mercantil AXA, AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Castell Bravo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Luis Miguel Sequí Muñoz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha quince de marzo del presente año , siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha quince de marzo del presente año en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la actora Dª. Blanca ..y Don Julián .. representados por el Procurador Don Alfredo González Sánchez, ..contra Don Antonio .. y contra Axa Aurora Ibérica, sociedad de seguros y reaseguros, S.A., representados por la Procuradora Dª. Milagros Castell, .., debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 403.552 Ptas y 300.000 Ptas a abonar, respectivamente, a la Sra. Blanca y al Sr. Julián , con el interés del veinte por ciento para Axa Aurora Ibérica, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. y los procesales para Don Antonio . En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Con fecha diecisiete de marzo del mismo año, se dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se precisaba que el interés anual sería igual al legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento para la Cía. Aseguradora Ibérica, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A.".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Milagros Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Don Antonio y Axa, Aurora Ibérica, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A. recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se anulara la de instancia, absolviendo a los demandados, con condena en costas a la actora.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha veintisiete de marzo del presente año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha tres de abril la representación de la parte actora presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, con recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, acordándose señalar para que tuviese lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día veintisiete de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Navarra 206/2002, 10 de Diciembre de 2002
    • España
    • 10 Diciembre 2002
    ...por los otros dos conceptos antes señalados, hemos de tener presente, como acertadamente observa la Audiencia Provincial de Cuenca en su sentencia de 27 de septiembre de 2000, cuyo criterio compartimos, "que el concepto "secuela" o "lesión permanente" hacen referencia a aquellas lesiones o ......
  • SAP Navarra 267/2003, 20 de Octubre de 2003
    • España
    • 20 Octubre 2003
    ...como una secuela o lesión permanente a efectos indemnizatorios, pues, como acertadamente observa la Audiencia Provincial de Cuenca, en su sentencia de 27 de septiembre de 2000, cuyo criterio fue asumido por la sentencia de 10 de diciembre de 2002, de la Sección Segunda de la Audiencia Provi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR