SAP Cuenca 127/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2004:451
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00127/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

CASADO DELGADO

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 78/2.004

Rollo nº 112/2.004

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 127/2004

En la ciudad de Cuenca, a dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 78/2.004, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca , sobre delito contra la propiedad intelectual, y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Luis Andrés , mayor de edad, de nacionalidad marroquí y provisto de pasaporte número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y asistido técnicamente por el Letrado Don Santiago Martínez Ortega, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha ocho de octubre de dos mil cuatro , y en cuyo procedimiento ha sido parte, comoacusación particular la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí; y el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha ocho de octubre del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado, D. Luis Andrés , nacido el 17 de noviembre de 1.976, con número de pasaporte NUM000 y sin antecedentes penales, el día 2 de junio de

2.003, se encontraba en la Plaza de la localidad de Valera de Abajo (Cuenca) en posesión de un total de 164 compact Disc, que habían sido reproducidos sin la autorización de los legítimos titulares de la propiedad intelectual, y que habían sido adquiridos, igualmente, por el acusado de personas no autorizadas para llevar a cabo la cesión de dichos derechos, con la intención de proceder a su venta, de nuevo, sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El perjuicio económico causado a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, concretamente la Sociedad General de Autores y Editores ascendió a 182,04 euros".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de un euro con veinte céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que en el orden civil indemnice a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en la cantidad de 182,34 euros, así como al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución, por Doña Marta González Alvaro, Procuradora de los Tribunales y de Luis Andrés , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha veintiséis de octubre del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

IIIIII

Con fecha cuatro de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado e interesando, después de exponer los razonamientos que consideró atinentes, la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

A su vez, con fecha veinticuatro de noviembre del presente año, Dª Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de la Sociedad General de Autores y Editores presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando, después de exponer los razonamientos que consideró oportunos, el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIV

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