SAP Cuenca 22/2005, 7 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2005
Fecha07 Febrero 2005

SENTENCIA Nº 22/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SRA. OREA ALBARES

En la Ciudad de Cuenca, a siete de Febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 215/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como demandantes, Don Eduardo y Doña Blanca , dirigidos por el Letrado D. José Luis Navarro Solera y representados por la Procuradora Dª María Angeles Paz Caballero y, como demandada, Doña Angelina , defendida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz y representada por la Procuradora Dª María Josefa Herráiz Calvo, sobre acciones negatorias de servidumbres y obligación de hacer.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Paz Caballero, que la presentó el día 17 de mayo de 2003. Por auto del siguiente día 19 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada, que compareció representada por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el juicio en fecha 10 de diciembre de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 1 de septiembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eduardo y Dª Blanca representados por la Procuradora Sra. Paz Caballero contra Dª Angelina representada por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, declaro que debo condenar y condeno al demandado a retirar en el plazo de una semana a partir de la firmeza de la presente resolución la antena de televisión que según el documento nº 7 de la demanda vuela sobre la finca de los actores, absolviéndole del resto de los pedimentos deducidos en su contra, sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en nombre y representación de los actores, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 8/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . La Magistrada Sra. OREA ALBARES ha sido designada por el Consejo General del Poder Judicial en comisión de servicios para formar parte de la Sala.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I La demanda iniciadora de las actuaciones se promovió en ejercicio de acciones negatorias de servidumbres de luces y vistas y de vuelo de antena de televisión y de obligación de hacer consistente en que la demandada retire y haga desaparecer la terraza por ella construida reponiendo el tejado sustituido, clausurando las dos ventanas abiertas, retirando los tubos de desagüe y de extracción de humos aperturados, todo ello con declaración de la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de la demandada sobre la que es propiedad de los actores. La demandada se opuso a esas pretensiones con solicitud de la desestimación de la demanda.

El Juez de Primera Instancia estima la demanda en lo relativo a la retirada de la antena de televisión colocada por la demandada y rechaza los restantes pedimentos de los actores porque las obras están realizadas por aquélla en fachada que no es común a los litigantes, sin que sean de aplicación las normas sobre la copropiedad, ni pueda apreciarse vulneración de normativa legal sobre luces y vistas en las ventanas aperturazas.

Los actores interponen recurso de apelación con solicitud de revocación de la sentencia de instancia por otra que estime íntegramente la demanda con costas a la demandada. Esta se ha opuesto al recurso interesando su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición a los actores de las costas.

- I I -Se dice en el recurso que el Juzgador de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba cuando afirma que las viviendas de las partes son colindantes, introduciéndose la cocina de la casa de los actores en la perteneciente a la demandada, a la altura de la primera planta. Frente a ello dicen los actores recurrentes que no es una habitación de su casa la que se introduce en el inmueble de la demandada, sino que la planta baja de éste es la que se introduce hacia la propiedad de los actores y lo mismo ocurre a la altura de la tercera planta, como se desprende de la posición de la chimenea de la casa de los actores y de la mayor superficie de ésta, 56 metros cuadrados, respecto de la casa de la demandada, 35 metros cuadrados, lo cual resulta, al entender de los apelantes, de las pruebas testificales, de confesión y del informe pericial acompañado a la demanda.

También se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia respecto de las aludidas consideraciones acerca de la fachada y de la no aplicación de las normas de la comunidad de bienes, sin vulneración de las correspondientes a las luces y vistas. Dicen los apelantes que la sentencia no resuelve las distintas cuestiones planteadas en el pleito y las que ha entrado a conocer el Juzgador lo han sido en forma desacertada. Como no resuelto en la sentencia señalan los recurrentes cuanto se refiere a los huecos o ventanas aperturados por la demandada a la altura del último piso de su finca, que permiten acceso a la terraza, tanto los dos que tienen vistas rectas a la finca de los apelantes a distancia de 1'50 metros, como otro hueco con vistas oblicuas a distancia inferior a 60 centímetros. Concretan los recurrentes que los motivos del recurso se refieren a las siguientes cuestiones: 1ª.- Obras realizadas por la demandada consistentes en la modificación de parte de la cubierta antigua de tejado, pues estando ambas fincas entremezcladas en su horizontal, hará unos cinco años eliminó parte del tejado común, en superficie de unos 5'70 metros cuadrados, 3'75 metros de profundidad por 1'50 metros de ancho aproximadamente, de modo que cortó parte del tejado y construyó una terraza transitable de uso exclusivo de la demandada. 2ª.- Al realizar esas obras de sustitución del antiguo...

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