SAP Cuenca 129/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2008:259
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 129/2008

En la ciudad de Cuenca, a cinco de junio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 303/2004, procedentes del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cuenca, promovidos a instancia de D. Narciso , D. Jose Ignacio Y Dña. Elsa , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistidos técnicamente

por la Letrada Sra. Iniesta Lozano; contra Dña. Susana representada por la Procuradora Sra.González Álvaro y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Langreo Huerta; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 29 de junio de 2007,

habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

-IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2007 , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda formulada por D. Narciso , D. Jose Ignacio y Dña. Elsa , representados por la Procuradora Sra. Pérez Lanzar, contra Dña. Susana , representada por la Procuradora Sra. González Álvaro, declaro el deecho de los actores a retraer las fincas a que se refiere el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a que dentro del plazo de 1 mes a contar desde la firmeza de la presente resolución otorgue escritura de venta a favor de mis mandantes y en las mismas condiciones en que adquirieron las mencionadas fincas, esto es, escritura privada de venta de fecha 25 de julio de 2002, recibiendo en el acto el precio de 3000 € así como los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio, con imposición a la demandada de las costas procesales."

-IIContra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha 17 de diciembre de 2007, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

-IIICon fecha 10 de enero de 2008, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Pérez Lanzar, en nombre y representación de D. Narciso , D. Jose Ignacio y Dña. Elsa , se presentó escrito impugnando al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida y con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

-IVRecibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 3 de Cuenca, de fecha 29 de junio de 2007 , la cual declara haber lugar a la acción de retracto legal rústico de la parte actora, siendo ésta la arrendataria de las fincas que en la demanda se describen.

Como primer y segundo motivos de apelación entiende el recuente que la Sociedad Civil Hermanos Barrios, constituida el 22 de febrero de 1994 por los demandantes, es la verdadera arrendataria por ser la que explota las tierras y la que paga las rentas; siendo por tanto la que ostenta la legitimación activa de la acción que se ejercita, no pudiendo, por tanto, demandar los actores-arrendatarios; y que en cualquier caso, si estos últimos fueran los arrendatarios, en dos de los tres hermanos-socios que componen la sociedad no...

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