SAP Girona 564/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
ECLIES:APGI:2000:1999
Número de Recurso726/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 564/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA (Ponente)

En la ciudad de Girona, a cinco de Diciembre de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 726/99, en el que ha sido parte apelante Miguel Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG y como parte apelada Lorenza , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 4 GIRONA, en los autos de SEPARACION num. 61/99 , seguidos a instancia de Lorenza , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ contra Miguel Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por él Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia, de fecha 18-10-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando la demanda de separación presentada por la representación procesal de Lorenza contra Miguel Ángel , debo acordar y acuerdo la separación de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1 °.-Los hijos menores del matrimonio, quedaran en compañía y bajo la guarda y custodia de su madre, Lorenza

, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2°.- El padre, Miguel Ángel , podrá permanecer con sus hijos los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos al domicilio materno. En caso de imposibilidad del padre, podrán los abuelos recoger a los menores del domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares, los menores permanecerán en compañía de su padre la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, correspondiendo la elección del periodo los años pares a la madre y los impares al padre. 3°.- En cuanto a la pensión por alimentos a los hijos del matrimonio, se fija en este concepto la cantidad de ochenta mil pesetas (80.000.-ptas) que vendrá el Sr. Miguel Ángel obligado a pagar mensualmente en la cuenta corriente que al efecto señale la Sra. Lorenza , y que será anulamente revisada para ajustarse a las variaciones que experimente el IPC. 4°.- En cuanto al domicilio que fuera conyugal no procede su atribución a ninguna de las partes. 5°.- En cuanto a la pensión compensatoria, Miguel Ángel vendrá obligado a abonar por este concepto a Lorenza la cantidad de treinta mil pesetas mensuales, que abonará mediante su ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe esta última. No procede efectuar ninguna condena en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 20 de Noviembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida excepto en lo que sean contradictorios con los aquí expuestos.

SEGUNDO

Dos son los motivos por los que D. Miguel Ángel ., recurre la sentencia. Por un lado, se opone al pago de la pensión compensatoria y por el otro, solicita una disminución de la cuantía de la pensión alimenticia.

En cuanto a la pensión compensatoria considera que, por un lado, la sentencia recurrida infringe los artículos 101 C. C ., y 84 y 86 del Código de Familia , ya que, como aparece probado en el proceso, Dª. Lorenza convive maritalmente con el Sr. Luis Carlos , y por otro lado, que no es cierto que Dª. Lorenza ., tenga una situación de precariedad económica que justifique esta pensión...

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