SAP Girona 603/1999, 9 de Noviembre de 1999

PonenteJAIME MASFARRE COLL
Número de Recurso575/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/1999
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 603-99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

JAIME MASFARRÉ COLL

IGNACIO FARRANDO MIGUEL

GIRONA, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 575-99, en el que ha sido parte apelante Luisa , defendido por el/la Letrado/a RAFAEL DE QUINTANA D´OCON, y como parte

apelada Marcelino Y Rosa , representada por el/la Procurador/a

LUIS MARTINEZ FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª INSTª E INSTR. Nº 1 ST. FELIU, en autos de JUICIO DE DESAHUCIO Nº 49-99, seguidos a instancias de Marcelino Y Rosa , representado por el/la procurador/a PERE FERRER FERRER, y defendido por el/la letrado/a MARIA ENCARNACIÓN JIMENEZ FORNIELES, contra Luisa , representado por el/la procurador/a CLAUDIA DANTART, y defendido por el/la letrado/a RAFAEL QUINTANA, se dictó sentencia Cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador don Pere Ferrer Ferer, en nombre y representación de don Marcelino y Doña Rosa contra Doña Luisa , debo decretar y decreto el desahuciosolicitado. En su virtud condeno a la demandada a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la finca sita en C´ DIRECCION000 , núm NUM000 de Sant Feliu de Guíxols primera, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, condenando asimismo al demandado al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13-07-99 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defiende la recurrente que el concepto de heredero al que alude el art. 60 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 a efectos de subrogación, debe interpretarse extensivamente, a fin de comprender en el mismo al legatario.

Y en relación a ello cabe decir que si bien esta postura fue defendida en su día por el Tribunal Supremo (así sus sentencias de 12/5/60 y 7/10/63 ), hubo una posterior modificación de esa doctrina jurisprudencial en el sentido recogido en la resolución que ahora se impugna (así STS 5/3/71, 16/2/98 ), que conlleva necesariamente la desestimación de este primer motivo de apelación.

Argumenta también la apelante que, en todo caso, de no darse la subrogación legal prevista en el precepto citado, sí habría existido una subrogación consentida por parte de la propiedad del local. Motivo éste que sí debe ser objeto de acogimiento. En efecto, consta en las actuaciones cómo, al fallecimiento del anterior arrendatario del local de autos, la hoy apelante anunció a la propiedad, por vía del administrador de la finca, haber recibido por legado los derechos arrendaticios del local en cuestión, por lo que comunicaba su subrogación en el contrato suscrito en su día por su suegro y la propiedad, Dicho administrador, ha testificado en autos conforme comunicó al entonces propietario tal notificación. Nada opuso entonces a ello el arrendador, por lo que el arrendamiento siguió art los mismos términos inicialmente acordados, con la única salvedad de que la ahora apelante pasó...

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