SAP Girona 110/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:365
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 110/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a diecisiete de marzo de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 583/2002, en el que ha sido parte

apelante D. Jesús representado por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL

COROMINAS y defendido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO, D. Juan Manuel representado por el procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendido por el letrado

D. PERE PI POU, y D. Gabriel Y Ana representados

por el procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y defendidos por el letrado D. MARIO

RUEDA RODRIGUEZ, como parte apelada Carlos María Y Teresa , representados por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y

defendidos por la Letrada DÑA. ELENA VILA ALSINA, D. Ernesto representado porel procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendido por la letrada DÑA. MARIA JOSE

ROMAN RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N° 4 GIRONA en autos de procedimiento Ordinario n° 205/2001, seguidos a instancias de Carlos María Y Teresa , representados por la procuradora DÑA. CARMEN PEIX, y defendidos por el letrado DÑA. ELENA VILA, contra D. Gabriel y Ana , representados por el procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA, y defendidos por la letrada Dña. Mª LUISA PADILLA SEVILLA, Juan Manuel , representado por el procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendido por el letrado D. PERE PI, D. Jesús , representado por la procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS y defendido por el letrado D. ROBERT BRELL y D. Ernesto representado por el procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendido por la letrada DÑA. Mª JOSE ROMAN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de Carlos María y Teresa , debo declarar y declaro que la vivienda de su propiedad sita en Parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 Residencial de Girona, presenta lesiones motivadas por la deficiencia y ausencia de aislamiento en alguna de sus dependencias; declaro asi mismo que tales lesiones provocan un perjuicio estético y representan una humedad relativa del aire excesivamente alta, que la responsabilidad por la aparición de dichos lesiones es responsabilidad de los demandados Gabriel , Ana , Juan Manuel , y Jesús , a los que condeno solidariamente a reparar las patologías referidas en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo en el plazo de cuatro meses, se procederá a efectuarlas a su costa. Dentro del concepto de coste de reparación se comprenderá así mismo materiales, mano de obra, permisos y licencias, e incluso el coste que pueda suponer a los actores y a su familia el abandonar el domicilio durante las obras, si ello fuere preciso, todo ello a determinar en ejecución de sentencia. Con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas a la actora. Debo absolver y absuelvo a Ernesto , sin efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas a él causadas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10 de junio de 2002 se recurrió en apelación por la parte demanda, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 10 de marzo de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se relacionan.

RECURSO DE DN. Juan Manuel (Arquitecto).

SEGUNDO

Contra la sentencia que declara la responsabilidad solidaria de arquitecto, arquitecto técnico y promotores en los vicios y defectos de que adolece la vivienda propiedad de los demandantes y les condena a su reparación, formula recurso de apelación Dn. Juan Manuel , arquitecto proyectista y director de la obra en cuestión, alegando incorrecta valoración probatoria, así como incorrecta aplicación de la normativa, la doctrina y la Jurisprudencia aplicacable al presente caso.

TERCERO

La sentencia de primera instancia establece que no se declara la responsabilidad del arquitecto por defectos de proyecto, sino como director de la obra, que como tal se responsabilizará de que la ejecución de la obra se ajustara a lo proyectado, haciendo saber de las vicisitudes de la misma en el libro de órdenes y asistencias. Y puesto que asumió tal dirección y firmó el certificado de final de obra, es por lo que le alcanza la responsabilidad por lo realizado incorrectamente, pues fue su obligación comprobar que la construcción se ajustaba a lo definido, y esta es también la base o fundamento de la responsabilidad que alcanza al arquitecto técnico que intervino en la obra.

Pretende el arquitecto recurrente, al discrepar del criterio desarrollado en la sentencia respecto a él, que se confunden las características y los límites de las funciones que corresponden al arquitecto superior en la dirección facultativa de una obra, no distinguiendo tales funciones de las que corresponden al arquitecto técnico.No puede compartir este Tribunal la postura de este apelante, que en base a la falta de concreción legal de las competencias específicas de los técnicos intervinientes en la construcción, y a la atribución genérica de la vigilancia mediata que algunas sentencias refieren como competencia del arquitecto, frente a la vigilancia inmediata que asignan al arquitecto técnico, mantiene la exclusión de su responsabilidad porque los defectos contrastados de falta de aislamiento en diferentes partes importantes de la obra (como es el techo de toda la vivienda y el techo del porche exterior), y cambios de proyecto con deficiente definición constructiva, lo cual provoca humedades excesivas que afectan a la habitabilidad haciendo la vivienda impropia para su uso, considera que no entran dentro de su competencia.

CUARTO

Como bien dice la sentencia, la competencia del arquitecto le viene determinada por su condición de proyectista, como autor del proyecto de ejecución y en su caso básico; y en su condición de director de la obra, que puede coincidir o no con la de autor del proyecto y que comporta una competencia de carácter general, que aunque no explícitamente recogida en la legislación, cabe deducirla de la unidad de obra, de sus atribuciones en cuanto a las funciones de los arquitectos técnicos, -entre otras darles instrucciones-, de su deber de solucionar problemas imprevistos; de su indudable facultad de dar órdenes e instrucciones al constructor, bien de forma directa, bien a través del arquitecto técnico, y todo lo que requiera la solución de problemas encaminados al adecuado desarrollo del concepto arquitectónico; en este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 22 septiembre 1994.

Pero es todavía más concreta la jurisprudencia que...

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