SAP Girona 177/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:434
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 177/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante INTER MERINO S.L.,

representado/a por el/la Procurador/a Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado

D. RAMIR JOSE BASCOMPTE DALMAU.

Ha sido parte apelada BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representado/a por el/la Procurador/a D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado Dña. MONTSERRAT GONZÁLEZ XICOTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA contra INTER MERINO S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL DE ESPAÑA contra INTERMERINO S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento (renting) suscrito en su día con la arrendataria y la obligación de la demandada de abonar al actor el importe de las rentas vencidase impagadas del contrato suscrito, así como, el importe de los intereses de demora devengados y que se devenguen, a razón de 1.5% mensual desde cada vencimiento impagado, y la obligación por parte de la demandada en concepto de penalización o indemnización por daños y perjuicios, el cincuenta por ciento de los alquileres pendientes de vencer según lo pactado en la cláusula 17.2 del contrato, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de:

- 3.831,61 euros, en concepto de las rentas mensuales vencidas e impagadas, correspondiente a los vencimientos de diciembre de 2003 a abril de 2004.

- Al pago de los intereses de demora pactados, contenidos en el contrato marco de alquiler de vehículos a largo plazo gestión y servicios suscrito, al tipo del 1,5 % mensual pactado, desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su efectivo pago, cantidad que se liquidara en ejecución de sentencia.

- 7.734,67 euros, en concepto de indemnización prevista en la cláusula 17.2 del contrato marco de arrendamiento y gestión de servicios de los vehículos nº 66.561, consistente en el 50% del importe de alquiler del vehículo pendientes de vencer (vencimientos desde mayo de 2004 a febrero de 2008 (46 rentas x 336,29 euros cada una: 15.469,34 euros 50 % = 7.734,67 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18- 04-2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarado en la sentencia de primera instancia, resuelto el contrato de arrendamiento (renting) suscrito ente las partes, se condena a la demandada al pago de las rentas mensuales vencidas e impagadas, al pago de los intereses de demora pactados al 1,5 % mensual desde el vencimiento de cada cuota hasta su efectivo pago y al pago del 50 % del importe de alquiler del vehículo pendiente de vencer en concepto de indemnización-penalización prevista en la cláusula 17.2 del contrato marco de alquiler de vehículos a largo plazo, gestión y servicios.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada alegando error en la apreciación de las pruebas así como en la interpretación de las normas jurídicas aplicables, sosteniendo la inaplicación del interés moratorio del 1,5 % mensual previsto en la cláusula 7.4 del contrato marco.

Mantiene también que en la cláusula...

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