SAP Girona 147/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:244
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 147/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a ocho de febrero de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación

procesal de D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 12-12-2003, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 438/2002 ,

seguidas por delito "Robo con fuerza" habiendo sido parte recurrente D. Luis Manuel , representado por el Procurador S. C. SOBRINO y defendido por el Letrado Sr. S.

SALELLAS, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales difiriéndose a ejecución de sentencia la determinación de la cuantía que Luis Manuel , en concespto de responsabilidad civil, deberá abonar a la guardería "Mare de Déu de Núria" de Ripoll"

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Luis Manuel , contra la Sentencia de fecha 12-12- 2003 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se modifican los Hechos probados en el sentido de "que no queda acreditada la participación de Luis Manuel .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación penal de Luis Manuel , alegando infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española al no existir prueba de cargo suficiente, puesto que la Juzgadora de instancia fundamenta la condena en las declaraciones efectuadas en el atestado policial por los testigos Lorenzo , Luis Enrique y Emilio que no han sido ratificadas en el plenario y ni siquiera ha sido corroborado su contenido por los Agentes de Policía que intervinieron en fase policial al no haber sido citados a juicio. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal que entiende existe prueba acreditativa para mantener la condena

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso del condenado y de la impugnación del Ministerio Fiscal, la cuestión fundamental que debe resolverse es si la actividad probatoria llevada a cabo tiene relevancia suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Centrándonos en el principio constitucional de inocencia, el Tribunal Supremo tiene establecido en reiteradas sentencias, de la que es exponente , por todas la de 11-7-1996 que el derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 , del art. 14.2 del Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley" y de art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas , conforme al cual. "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC (SS, entre muchas, 31/1981, 107/1983. 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como de esta Sala (por todas la...

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