SAP Girona 433/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:708
Número de Recurso342/2004
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº433/05

En Girona a 26 de abril de 2005

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-5-2004 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 95/04 seguido por presunta falta de amenazas y lesiones, habiendo sido partes apelantes D. Gonzalo representado por la Letrada Dª Francina Serra y D. Pedro representado por la Letrada Dª Carina Mallol Gussinyer, siendo partes apeladas D. Gonzalo representada por la Letrada Dª Francina Serra y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

- PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue : Que debo condenar y condeno a D. Pedro como autor, penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a una pena de 40 días multa con una cuota diaria de 6 euros (240 euros), (con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de multa no satisfechos), y al pago al Sr. Gonzalo de 74'01 euros de responsabilidad civil por las lesiones.

Que igualmente debo condenar y condeno a Gonzalo como autor penalmente responsables de una falta de maltrato del art. 617.2 del CP a la pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), y como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves del art. 620.2º) del C.P ., a una pena de 10 días multa, con una cuota diaria de 6 euros (60 euros) (con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de multa no satisfechos), y al pago de 267'31 euros (valor de las gafas) en concepto de reparación del daño de la falta de maltrato.

Respecto de las costas procesales se abonaran por mitad por ambos denunciantes condenados.-

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D Pedro y D. Gonzalo contra sentencia de fecha 7-5-2004 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representacion procesal de Don Gonzalo , alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, debiendo ser absuelto de las faltas de maltrato de obra y de amenazas, así como que se condene al Sr. Pedro por la falta de vejaciones ( art. 620-2º C.P .).

La representación de Don Pedro también interpone recurso por error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 50.5 C.Penal , así como que se impongan al Sr. Pedro las penas interesadas en primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, debe señalarse que órgano de apelación que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Juez de instancia ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, de ahí la preminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes y no puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y, en consecuencia, debe ceñirse la tarea en esta alzada a a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita, dándose el error en la valoración únicamente cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en los medios probatorios, lo que no es el caso, o en aquellos supuestos en los que la realizada en la instancia no dependa de una percepción directa sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces sí podría ser revisable en la alzada.

En la STS. 20-9-2000 , se señala que "la valoración de la prueba, una vez considerada como prueba regularmente obtenida bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases:

  1. la percepción sensorial y su estructura racional:

La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el que se desarrolla la actividad probatoria atento, por lo tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.

La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporado a esa percepción los criterios de ciencia, de experiencia y de lógica que le llevan a la convicción.

El primer apartado no puede...

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