SAP Granada 447/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
Número de Recurso912/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA N U M.-447

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 912/98- los autos de Juicio Ejecutivo 46/97 procedentes del Juzgado y de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Dª. María Cristina , representada en esta alzada por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Mir Gómez, contra Juan A. Calzado Comisariado de Averias, SA, representado por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Manuel Motos Galera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en seis de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Alfredo Archilla López, en nombre de "Juan A. Calzado, Comisario de Averias" SA, declaro la nulidad dei titulo ejecutivo, sin que haya lugar a dictar sentencia de remate, con condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Que substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que acuerde se dicte sentencia de remate y la continuidad del juicio ejecutivo, y por el Letrado de la parte ,apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos y con costas al recurrente.

TERCERO

Que observadas las prescripciones legales de trámite en esta alzada.

En el acto de la vista se dio a conocer el cambio de Ponente a favor del Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 1467.1ª de la LEC se opuso la nulidad del titulo ejecutivo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Motril en fecha de 8 de abril de 1996 por deficiencia en su proceso de formación y por no haber sido demandada también la compañía de seguros, Zurich, SA, aseguradora del vehículo en el que la actora iba como pasajera.

SEGUNDO

Entre los requisitos imprescindibles para dictar Auto ejecutivo se deben mencionar las entidades aseguradoras de los vehículos implicados en un accidente de circulación, ello en virtud de lo dispuesto en el articulo 10 de la entonces Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor, ahora denominada Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , lo cual acontece en el Auto ejecutivo dictado al referirse expresamente en el cuarto antecedente de hecho a la entidad aseguradora Zurich, SA, aseguradora del vehículo conducido por Raquel , y la otra entidad aseguradora Comine Insurance, representada en España por Juan A. Calzado...

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