SAP Granada 671/1998, 2 de Septiembre de 1998

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso1288/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/1998
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Núm. 671

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a dos de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincia., formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación con el numero de rollo 1288/97 los autos de juicio de interdicta de recobrar número 17/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Fe , sobre recobrar la posesión sobre muro y otros, seguidos a virtud de demanda de D. Franco , representado en esta apelación por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello y defendido por el Letrado D. Ramón Soriano Carrascosa, contra Dª. Encarna , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado

D. Lisardo García Rodulfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 25 de Septiembre de 1.997 , que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora lea Carmen Luzón Tello en nombre y representación de D Franco contra Dª. Encarna , debo acordar y acuerdo absolver a esta de todas las pretensiones formuladas en su contra, siendo de cuenta de la actora las costas causadas en la instancia.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguida el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en cuyo escrito de interposición su Letrado solicitó en primer lunar la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva por falta de fundamentación y decisión; en su defecto acoja la demanda por error en la apelada en la apreciación de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, y porúltimo indebida aplicación del 1561 y 523 de la L.E.C. en cuanto a costas y el Letrado de la parte apelada impugnó el recurso pidiendo la confirmación.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ataca en primer lugar la sentencia de primera instancia, solicitando su nulidad, por falta de las formalidades exigidas en las normas procesales e, incluso, constitucionales, en resumen, como lo califica el recurso, por incongruencia omisiva al faltarle fundamentación y ayo decidir sobre todas las pretensiones que se realizaron en la demanda interdictal; sin perjuicio de lo que se dirá pretendiendo dicha nulidad habrá que aborda- la pretensión; como tiene reiterado el T.S., Ss. 10-4-84, 17-10-90, 7-3-92, 17-2-96 , entre otras muchas, la motivación es una exigencia formal de las sentencias en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentación, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o rollo, teniendo rango de doctrina constitucional, la necesidad de que la motivación del pronunciamiento constituya un requisito ineludible de la actividad judicial, existiendo incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial, lo que no es extensivo en las sentencia civiles a todas las alegaciones, ni a una declaración especifica de los hechos probados, pero si a las aspectos fácticos que sirven de base a los fundamentos jurídicos de la decisión, pues así permite el control que supone la eventual revisión jurisdiccional, mediante los recursos establecidos legalmente y la necesidad de poner de manifiesto que la decisión adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho, ajena a cualquier clase de arbitrariedad; debiéndose, además, añadir que así se cumple también con el deber de otorgar la tutela judicial efectiva, que se logra, no por el acogimiento de las pretensiones de las partes, sino por la "decisión fundada en derecho" respecto a ellas, se acojan o se rechacen.

Si ello es exigido para la fundamentación o explicación de la decisión final, es obvio que habrá que resolver todas las pretensiones, en uno u otro sentido, so pena de no otorgar aquella tutela.

La sentencia apelada y en lo que respecta al fondo del asunto, al que dedica, en su explicación el fundamento segundo, no es, desde luego, muy explicativa, y en ello acierta en el reproche el escrito del recurso, como en éste se resalta, la apreciación de la prueba es función del Juez o Tribunal pero debe explicitar las razones, argumentos y motivos que le llevaron a ello, y no mera remisión "a lo que consta en autos", como es sólito, aunque en este caso se remita a las pruebas especificas, pero sin ningún aditamento, practicadas - documental, testifical, pericial -. Igualmente cabe tacharla de no especificar, en concreto, la denegación a los tres apartados que comprenden el. suplico de la demanda, aunque tácitamente se entienden, por supuesto, rechazados, con la dubitativa argumentación de "no queda suficientemente acreditado". el despojo posesorio de la parte actora, que expone como explicación de su rechazo.

Es cierto que, en ocasiones, casos de dichas incongruencias omisivas en las fundamentaciones y decisiones han sido suficiente para decretar la nulidad de las sentencias y este Tribunal lo ha hecho en varias de sus decisiones; en otras, en aras de la celeridad, impeditiva de las dilaciones procesales, ha hecho lo contrario; se trata de segunda instancia, con pleno conocimiento de hechos y derecho para fundar la decisión, función que, en ocasiones, incluso ha realizado el propio T.S., así en S. de 29- 11-1996 , después de criticar la carencia práctica: de motivación adecuada y valoración de la prueba en las sentencias de instancia, dice que el T.S. se ve obligado a proceder en casación como si de otra instancia más se tratara, corrigiendo y evitando que las parte litigantes dejen de obtener la razonada tutela efectiva de sus intereses, que, como derecho fundamental, les corresponde; máxime, añadimos, ahora, con lo que se dirá, por lo que no se estima procedente la declaración de nulidad de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda se opuso por la interdictada, por medio de su dirección técnica, la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que no procedía el interpuesto sino, en su caso, el de obra nueva; como es sabido dicha excepción procesa., que fue desestimada en la sentencia apelada, y contra la cual no se ha alzado la proponente de aquella, ni por vía directa, ni por la indirecta de la...

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